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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382359 Partida Nº 12155250 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, EMPRESA ELÉCTRICA SUTTI S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 1787143, de fecha 03 de junio de 2008, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Hidroeléctrica Las Orquídeas, para una potencia instalada estimada de 16,2 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Yambrasbamba, Pardo Miguel, Moyobamba, Chisquilla y Corosha, provincias de Rioja, Moyobamba y Bongará, departamentos de San Martín y Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 212-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de EMPRESA ELÉCTRICA SUTTI S.A., que se identifi cará con el código Nº 21161108, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Las Orquídeas con una potencia instalada estimada de 16,2 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Yambrasbamba, Pardo Miguel, Moyobamba, Chisquilla y Corosha, provincias de Rioja, Moyobamba y Bongará, departamentos de San Martín y Amazonas, por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 193 883,22 9 377 364,02 2 214 578,14 9 377 458,63 3 214 676,10 9 355 635,46 4 193 988,30 9 355 537,58 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 268891-1 Publican nueva Banda de Precios para combustibles y determinan factores de compensación y aportación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 200-2008-EM/DGH 28 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2008 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, con fecha 01 de octubre de 2008 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Petróleos Industriales Nº 6 y 500 y Petróleos Industriales Nº 6 GE y 500 GE. Que, teniendo en cuenta que a la fecha mediante Decreto Supremo se está modifi cando el Impuesto Selectivo al Consumo del Kerosene, Diesel 2, Petróleos Industriales Nº 6 y 500 y que serán efectivos a partir del jueves 30 de octubre de 2008. Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para los siguientes productos: PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIORLIMITE INFERIOR G - 97 9.42 8.62 G - 95 9.18 8.38 G - 90 9.33 8.53 G - 84 8.61 7.81 KERO 8.41 8.06 DIESEL 2 7.98 7.68 PIN 6 6.08 5.78 PIN 500 5.89 5.59 DIESEL 2 GE 7.25 6.25 PIN 6 GE 5.27 4.27 PIN 500 GE 5.12 4.12 Descargado desde www.elperuano.com.pe