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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382360 Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP señalada en la Resolución Directoral Nº 182-2008-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2008. Artículo Tercero.- Publicar la Banda de Precios consolidada para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004. PRODUCTOS Soles por GalónLIMITE SUPERIORLIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 2.00 1.90 G - 97 9.42 8.62 G - 95 9.18 8.38 G - 90 9.33 8.53 G - 84 8.61 7.81 KERO 8.41 8.06 DIESEL 2 7.98 7.68 PIN 6 6.08 5.78 PIN 500 5.89 5.59 DIESEL 2 GE 7.25 6.25 PIN 6 GE 5.27 4.27 PIN 500 GE 5.12 4.12 Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 30 de octubre y el 3 de noviembre de 2008. PRODUCTOS Soles por GalónFactor de AportaciónFactor de Compensación GLP Soles por Kg. 0.13 - G - 97 2.19 - G - 95 2.07 - G - 90 2.64 - G - 84 2.29 - KERO 0.67 - DIESEL 2 0.57 - PIN 6 1.19 - PIN 500 1.20 - DIESEL 2 GE -- PIN 6 GE -- PIN 500 GE -- Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarbruos 270707-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Justicia efectuar pago de contribución al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2008-RE Lima, 28 de octubre de 2008 VISTO: El Ofi cio Nº 1833-2008-JUS/SG, de fecha 3 de octubre de 2008, del Ministerio de Justicia, por el que se solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la contribución anual al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD); CONSIDERANDO:Que, el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la contribución anual al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Justicia a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), correspondiente a la contribución anual. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 270708-7 Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar pago de cuotas a la UPU y a la UPAEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 272-2008-RE Lima, 28 de octubre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 670-2008-MTC/09.01, de fecha 13 de octubre de 2008, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuota del año 2009 a la Unión Postal Universal (UPU) y a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP); CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los Descargado desde www.elperuano.com.pe