Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2008 (29/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2008

MORDAZA en el cargo de Director General de la Oficina de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 270104-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Establecen limites de Terminales Portuarios y Aeroportuarios de Uso Publico
DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

uso publico, senalados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario, senalar los limites de los terminales portuario, aeroportuario y terrestre internacional de uso publico, de conformidad con lo dispuesto por la Setima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley General de Aduanas, con el objeto de posibilitar la determinacion de la distancia razonable donde deberan localizarse los almacenes aduaneros, y facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito con los Estados Unidos de America; Que, mediante Informe Nº 399-2008-MTC/15, de fecha 8 de setiembre de 2008, la Direccion General de Transporte Terrestre, senalo que a la fecha no existe en territorio peruano ningun terminal terrestre de uso publico calificado como internacional, no obstante, los que se establezcan con posterioridad a la presente MORDAZA seran definidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a las normas legales senaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 1053; Con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:

CONSIDERANDO: Que, el literal d) del articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, dispone que los almacenes aduaneros, deberan estar localizados a una distancia MORDAZA razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancia, la misma que sera determinada por el Ministerio de Economia y Finanzas a propuesta de la Administracion Aduanera y en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, Setima Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley General de Aduanas, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion favorable de los Ministerios de Economia y Finanzas, y Comercio Exterior y Turismo debera definir los limites de los terminales portuarios, aeroportuarios y terrestres internacionales de uso publico para el efectivo cumplimiento de lo indicado en el inciso d) del articulo 31º del presente Decreto Legislativo; Que, mediante Oficio Nº 792-2008-MINCETUR/SG, de fecha 23 de setiembre de 2008, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitio MORDAZA del Informe Nº 1222008-MINCETUR/VMCE/DNC, de fecha 17 de setiembre de 2008, a traves del cual emitio opinion favorable al proyecto de Decreto Supremo que establece los limites de los terminales portuarios, aeroportuarios y terrestres internacionales de uso publico, senalados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Oficio Nº 2040-2008-EF/13.01, de fecha 16 de octubre de 2008, el Ministerio de Economia y Finanzas emitio opinion favorable al proyecto de Decreto Supremo que establece los limites de los terminales portuarios, aeroportuarios y terrestres internacionales de Articulo 1º.- Limites de Terminales Portuarios de Uso Publico Los limites de los terminales portuarios internacionales de uso publico de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao, General San MORDAZA, Matarani, Ilo, Iquitos y del MORDAZA Terminal de Contenedores Muelle Sur-Callao a efectos de establecer la distancia MORDAZA razonable de localizacion de los almacenes aduaneros, son los senalados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Limites de Terminales Aeroportuarios de Uso Publico Los limites de los terminales aeroportuarios internacionales de uso publico de MORDAZA, MORDAZA, Chiclayo, Iquitos, Juliaca, MORDAZA, MORDAZA, Pucallpa, Talara, Tacna y MORDAZA, a efectos de establecer la distancia MORDAZA razonable de localizacion de los almacenes aduaneros, son los senalados en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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