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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382362 GONZÁLES en el cargo de Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 270104-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Establecen límites de Terminales Portuarios y Aeroportuarios de Uso Público DECRETO SUPREMO Nº 035-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 31º del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, dispone que los almacenes aduaneros, deberán estar localizados a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta de la Administración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley General de Aduanas, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión favorable de los Ministerios de Economía y Finanzas, y Comercio Exterior y Turismo deberá defi nir los límites de los terminales portuarios, aeroportuarios y terrestres internacionales de uso público para el efectivo cumplimiento de lo indicado en el inciso d) del artículo 31º del presente Decreto Legislativo; Que, mediante Ofi cio Nº 792-2008-MINCETUR/SG, de fecha 23 de setiembre de 2008, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remitió copia del Informe Nº 122-2008-MINCETUR/VMCE/DNC, de fecha 17 de setiembre de 2008, a través del cual emitió opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que establece los límites de los terminales portuarios, aeroportuarios y terrestres internacionales de uso público, señalados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Ofi cio Nº 2040-2008-EF/13.01, de fecha 16 de octubre de 2008, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo que establece los límites de los terminales portuarios, aeroportuarios y terrestres internacionales de uso público, señalados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, resulta necesario, señalar los límites de los terminales portuario, aeroportuario y terrestre internacional de uso público, de conformidad con lo dispuesto por la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley General de Aduanas, con el objeto de posibilitar la determinación de la distancia razonable donde deberán localizarse los almacenes aduaneros, y facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito con los Estados Unidos de América; Que, mediante Informe Nº 399-2008-MTC/15, de fecha 8 de setiembre de 2008, la Dirección General de Transporte Terrestre, señaló que a la fecha no existe en territorio peruano ningún terminal terrestre de uso público califi cado como internacional, no obstante, los que se establezcan con posterioridad a la presente norma serán defi nidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a las normas legales señaladas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 1053; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Límites de Terminales Portuarios de Uso Público Los límites de los terminales portuarios internacionales de uso público de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao, General San Martín, Matarani, Ilo, Iquitos y del Nuevo Terminal de Contenedores Muelle Sur-Callao a efectos de establecer la distancia máxima razonable de localización de los almacenes aduaneros, son los señalados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Límites de Terminales Aeroportuarios de Uso Público Los límites de los terminales aeroportuarios internacionales de uso público de Arequipa, Cusco, Chiclayo, Iquitos, Juliaca, Lima, Pisco, Pucallpa, Talara, Tacna y Trujillo, a efectos de establecer la distancia máxima razonable de localización de los almacenes aduaneros, son los señalados en el Anexo Nº 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe