NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de setiembre de 2008 379366 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 285- 2008/MDB-CDB mediante la cual se otorgó Beneficio Especial Tributario y No Tributario a contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2008-DA/MDB Breña, 15 de julio del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: El Informe Nº 084-2008-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008 se aprueba la Ordenanza que otorga benefi cio Especial Tributario y No Tributario para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones formales y sustanciales pendientes con la Municipalidad Distrital de Breña, hasta el 12 de julio del 2008; Que mediante Informe Nº 084-2008-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB hasta el 31 de julio del 2008, en virtud a que se otorga benefi cio tributario a los contribuyentes del distrito otorgándoles descuentos del 50%, 40%, 30%, 20% y 10% de descuentos en los arbitrios municipales desde el año 2002 al año 2008. Asimismo condona los intereses y moras del Impuesto Predial desde el año 1996 al año 2008 y los arbitrios municipales del año 2002 al año 2008. Otorga descuento en las multas administrativas del 50% y 80% de descuento. Dentro de este contexto se ha podido establecer que los contribuyentes en ambos casos han procedido a realizar los pagos oportunos de los tributos antes mencionados, a fi n de regularizar la deuda tributaria que contrae con esta Entidad, por lo que se hace necesario prorrogar dicho benefi cio hasta el 31 de julio del 2008, no habiendo más prórroga puesto que esto originaría incumplimiento de pagos en aquellos contribuyentes con el pago puntual de sus obligaciones tributarias; Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 285-2008/MDB-CDB de fecha 25 de junio del 2008, con efi cacia a partir del 15 de julio del 2008 hasta el 31 de julio del 2008. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 247967-1 REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. d e ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe