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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de setiembre de 2008 379361 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º- Incluir en el Plan Transitorio de Transmisión, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 552-2006-MEM/DM, el siguiente proyecto: Línea de Transmisión 220 kV Onocora - Tintaya - Socabaya y la ampliación de las subestaciones asociadas Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 248474-1 PRODUCE Otorgan concesión a SEA PROTEIN S.A. para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049-2008-PRODUCE/DGA Lima, 25 de agosto de 2008Visto el Expediente con Registro Nº 0051257 del 10 de julio del 2008 , presentado por la empresa SEA PROTEIN S.A. CONSIDERANDO:Que el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y asimismo, previa suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 436-2006/ DGC del 24 de octubre del 2006 , la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, en un área acuática de 1627.49 ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa SEA PROTEIN S.A. solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área acuática de 151.1299 ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la solicitante a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental del EIA N° 086-2007- PRODUCE/ DIGAAP del 16 noviembre del 2007, para desarrollar acuicultura de mayor escala; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la solicitante ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales, establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1° .- Otorgar a la empresa SEA PROTEIN S.A., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” ( Argopecten purpuratus) , en un área acuática de 151.1299 ha, ubicada en la Ensenada de Nonura, frente al litoral del distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura , delimitada por las siguientes coordenadas geográfi cas (DATUM WGS 84): Vértice Latitud sur Longitud oeste A 05° 49’ 45.7644” 81° 07’ 38. 7624” B 05° 50’ 02. 0472” 81° 07’ 26. 6160” C 05° 51’ 02. 6316” 81° 08’ 10. 1688” D 05° 50’ 54.5604” 81° 08’ 29. 7168” Artículo 2° .- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3° .- La concesión a que se refi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la califi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4° .- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral, serán causales de Descargado desde www.elperuano.com.pe