NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (08/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 8 de setiembre de 2008 379362 caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Acuicultura 248490-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador y el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 8243-2008 Lima, 4 de setiembre de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi caciones, en adelante Ley General, señala en sus artículos 298º y siguientes los requerimientos patrimoniales mínimos que deben cumplir las empresas de seguros y de reaseguros; Que, mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 del 29 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, en el cual se establecieron los criterios para la determinación de los componentes del patrimonio efectivo total, la metodología de cálculo del margen de solvencia y el procedimiento para la determinación del límite de endeudamiento con relación a las operaciones de seguros y/o reaseguros; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 688 se aprobó la Ley de Consolidación de Benefi cios Sociales, la cual estableció que los trabajadores tienen derecho a un seguro de vida en su etapa laboral activa y a la continuación de este seguro cuando pasan a una etapa laboral inactiva, temporal o permanente, previo cumplimiento de requisitos en ambas etapas; Que, es necesario modifi car el cálculo del margen de solvencia para los seguros de sepelio y los seguros de vida de trabajadores para capturar los riesgos de largo plazo que no se encuentran refl ejados en el actual cálculo de dicho margen; Que, en virtud de lo anterior se hace necesaria la modifi cación adicional de las defi niciones de los riesgos relevantes en el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS Nº 348-95 y modifi catorias, así como también la actualización de las tablas de entidades fi nancieras y aseguradoras; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica y por la Gerencia de Estudios Económicos; y,En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los capítulos I y II del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Modifi car los cuadros 5, 6 y 9 del Anexo 4, del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros por el que se señala en el Anexo II adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- El cálculo del margen de solvencia y los registros contables que deberán realizarse tomando en consideración lo señalado en la presente resolución entrarán en vigencia a partir de la preparación de los Estados Financieros del año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO I MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS PARA EMPRESAS DEL SISTEMA ASEGURADOR MODIFICACIONES AL CAPÍTULO I “DISPOSI- CIONES GENERALES” 1. Reemplazar el Anexo 1 “Tablas de Entidades Financieras y Tablas de Aseguradoras” por los cuadros que se señalan a continuación: ANEXO 1 TABLA DE ENTIDADES FINANCIERAS Para ser utilizada en rubros 10 y 21 Cód. T/ent. BANCOS Cód. T/ent. FINANCIERAS 01 B Crédito 61 F Solución 02 B INTERBANK 67 F Financiera TFC03 B Scotiabank 68 F Financiera Cordillera04 B BBVA Continental 79 F En liquidación07 B De Comercio12 B Citibank 14 B BIF 15 B De la Nación17 B Del Trabajo23 B Financiero25 B BCRP OTRAS 31 B Mibanco 92 CM Cajas Municipales33 B HSBC Bank Perú 93 CR Cajas Rurales34 B Banco Falabella 94 CO Cooperativas35 B Banco Santander Perú 36 B Banco Ripley 37 B Banco Azteca 38 B Deutsche Bank Perú46 B Del exterior - Con representantes registrados ante la SBS (*) 47 B Del exterior - Cali fi cados como de primera categoría por el BCR (**) 48 B Otros bancos del exterior49 B En liquidación (*) Bancos extranjeros no domiciliados con representantes en el Perú, según información de la Superintendencia de Banca y Seguros. (**) Bancos de Primera Categoría según cali fi cación del Banco Central de Reserva del Perú.Descargado desde www.elperuano.com.pe