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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393672 de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Seguros – Ley Nº 26702, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005 y la Resolución SBS Nº 527-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Regularizar la dirección de la Ofi cina Principal de CrediScotia Financiera, ubicada en Av. Paseo de la República 3587, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 331274-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan plazo para efectuar pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDP/A Pachacámac, 31 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El informe Nº 226-2009-MDP/GR-URR, de fecha 30 de marzo del 2009, emitido por la Sub. Gerencia de Registro y Recaudación, respecto a las fechas de vencimiento para el pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2009. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía. Que, el artículo 41º del mismo cuerpo legal señala que los Decretos de Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para la comuna, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, con fecha 13 de febrero del 2009 se publicó la Ordenanza Nº 055-2009-MDP/A, mediante la cual se estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Que, asimismo con fecha 18 de febrero del presente año se publicó la Ordenanza Nº 054-2009-MDP/A, mediante la cual se otorgan benefi cios a contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009. Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda efectuar prórrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2009, así como a dictar las disposiciones para su cumplimiento. Que, en atención a la situación económica por la que atraviesan algunos contribuyentes del distrito, especialmente durante los primeros meses del año debido a las obligaciones tributarias y no tributarias que se generan durante este período, existe a la fecha un número importante de contribuyentes que se han visto impedidos de cumplir con pagar los tributos correspondientes al primer vencimiento del ejercicio 2009, por lo que en atención a esta situación, resulta necesario prorrogar la fecha para el pago del primer vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009. En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 20 de abril del 2009 el plazo para efectuar el pago al contado o pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2009, así como el primer vencimiento de los Arbitrios municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2009. Artículo Segundo.- PRORROGAR los benefi cios por pago puntual establecidos en el artículo primero de la Ordenanza Nº 054-2009-MDP/A de acuerdo a la nueva fecha de vencimiento establecida en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y dependencias a su cargo, a la Gerencia de Informática y Estadística, a la Gerencia de Administración y la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 331318-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Autorizan viaje del Alcalde a Italia para participar en diversas reuniones de trabajo ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2009-CMPC Cajamarca, 11 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario; Que, el Numeral 9.3 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como