Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

393656

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion, y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, el titular debera adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, de ser el caso, reubicar la estacion u obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo, a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza, no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion.

Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 330767-1

Designan Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0254-2009-MTC/10.07 MORDAZA, 17 de febrero de 2009 Visto el Informe Nº 001-1009-MTC/CCPM de fecha 02 de febrero de 2009, de la Comision a cargo del Concurso Publico de Meritos Nº 001-2009-MTC/10.07 designada por Resolucion Directoral Nº 002-2009-MTC/10 de fecha 06 de enero de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2009MTC/10 de fecha 06 de enero de 2009, se designo la Comision que tendria a cargo el Concurso Publico de Meritos Nº 001-2009-MTC/10.07 para la seleccion de personal para cubrir las plazas vacantes de Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos, bajo la modalidad de Contratados por Servicios Personales; Que, habiendo culminado el citado Concurso Publico, la Comision mediante el Informe del visto, ha cumplido con alcanzar los MORDAZA Finales que contienen las calificaciones y orden de meritos correspondientes para los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos, en merito a los cuales corresponde declarar a los ganadores del mencionado Concurso; Que, el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, en el articulo 77º senala que la designacion consiste en el desempeno de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decision de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este ultimo caso se requiere del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de MORDAZA, al termino de la designacion reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de MORDAZA que le corresponda en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la MORDAZA, concluye su relacion con el Estado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.