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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (02/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393668 Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-03-2009/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo del 2009, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de marzo del 2009, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE MARZO 2009 CÓDIGO 30 392,48 34 366,00 39 347,96 47 397,23 49 273,56 53 615,93 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 331544-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de oficio de proceso de selección correspondiente a la AMC Nº 06-2009-SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 088-2009-SUNARP/SN Lima, 1 de abril de 2009 VISTOS el Informe N° 114-2009-SUNARP/ADM, el Informe N° 112-2009-SUNARP/ADM, el Informe N° 006- 2009-SUNARP/LCD y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 114-2009-SUNARP/ADM la Administradora de la Sede Central de la SUNARP comunica que al realizar la convocatoria de la AMC N° 06-2009- SUNARP, Curso Microsoft Offi ce 2007, el 30 de marzo de 2009, se ha producido un error al haberse publicado “bases y resumen ejecutivo errados”, por lo que solicita que se declare “la nulidad del proceso de selección convocado, retrotrayéndose hasta la etapa de convocatoria”. Que, según lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del proceso o de la forma prescrita por la normatividad aplicable. Que, la publicación de las bases y del resumen ejecutivo sobre las posibilidades que ofrece el mercado, es una formalidad trascedente, pues está vinculado directa e inmediatamente con la fi nalidad que los postores tomen conocimiento de la información para que formulen sus propuestas; en consecuencia, un proceso de selección con bases y resumen ejecutivo que no concuerdan con los fi nes y el objeto del proceso de selección, contiene un vicio insubsanable, siendo necesario, en consecuencia, declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la AMC N° 06-2009-SUNARP, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de la convocatoria. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio del proceso de selección correspondiente a la AMC N° 06- 2009-SUNARP, retrotrayéndose el proceso de selección a la etapa de la convocatoria. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP ejecute las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente resolución al Área de Administración con la fi nalidad que la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 331239-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la compensación de horas a laborar por los trabajadores involucrados directamente en la ejecución del inventario nacional de expedientes RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 113-2009-P/PJ Lima, 31 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 082-2008-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 13 de diciembre de 2008, se han declarado feriados no laborables a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público, los días viernes 02 de enero, lunes 27 de julio, viernes 09 de octubre, jueves 24 y jueves 31 de diciembre del año 2009. Que, asimismo el citado dispositivo legal establece que los Titulares de los Organismos del Sector Público dispondrán la forma de compensación de los días dejados de laborar; Que, mediante Resolución Administrativa N° 045-2009- P/PJ de fecha 27 de enero de 2009, se estableció que del 13 al 22 de abril de 2009, se procedería a recuperar las horas dejadas de laboral por el día 2 de enero de 2009. Que, por Resolución Administrativa N° 051-2009-CE-PJ, en su Artículo Segundo, establece que las horas dejadas de laborar el 2 de enero de 2009, serán compensadas con el trabajo que demande la ejecución del inventario nacional de expedientes, con la participación de todo el personal de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial involucrados directamente en dicha actividad. De conformidad con las atribuciones previstas en el inciso 4° del Artículo 76° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley N° 27465;