Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2009 (02/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393655

Otorgan autorizacion a la asociacion Organismo No Gubernamental Dialogo Ciudadano para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en localidades del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 112-2009-MTC/03 MORDAZA, 24 de marzo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-018807 presentado por la asociacion ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, sobre otorgamiento de autorizacion para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San MORDAZA, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 341-2009-MTC/28 y MORDAZA con Informe Nº 560-2009-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, emite su opinion senalando que la solicitud presentada por la asociacion ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados; Que, en el citado informe se precisa que, no obstante haber solicitado la asociacion ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, autorizacion para la localidad de San MORDAZA, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de MORDAZA, de la documentacion presentada se desprende que la planta transmisora de la estacion radiodifusora se ubica en el distrito de Quimbiri (cerro mirador "Anaro" Comunidad MORDAZA de Sampantuari), provincia de La Convencion, departamento de Cusco. En ese sentido y acorde con la Resolucion Viceministerial Nº 0862004-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que establece los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, correspondera otorgar la autorizacion a la Asociacion solicitante, en la localidad de San MORDAZA ­ MORDAZA ­ Sivia ­ Quimbiri ­ Pichari, la cual comprende el distrito MORDAZA mencionado;

Que, en el Plan de Canalizacion indicado en el parrafo precedente, se establece como MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena 1.0 Kw. Asimismo, segun la modificacion de las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la citada estacion se clasifica como una Estacion de Servicio Primario D4 de Baja Potencia, toda vez que la e.r.p. de la misma se encuentra en el rango de 500 w. a 1.0 Kw. de e.r.p.; Que, en virtud a lo indicado, la asociacion ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condicion de estacion primaria de baja potencia esta exonerada de la MORDAZA de estos, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y modificatorias, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la asociacion ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad en la localidad de San MORDAZA ­ MORDAZA ­ Sivia ­ Quimbiri ­ Pichari del departamento de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudio Coordenadas Geograficas Planta Transmisora : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 97.7 MHz : EDUCATIVA : : : : OAO-7R 256KF8E 500 W D4 ­ Baja Potencia

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

: Av. 28 MORDAZA Nº 29, San MORDAZA distrito Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. : Longitud Oeste : 73º 47'16'' Latitud Sur : 12º 37' 27'' : Cerro Mirador "Anaro" Comunidad MORDAZA de Sampantuari, distrito Quimbiri, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. : Longitud Oeste : 73º 46' 10'' Latitud Sur : 12º 35' 26'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la

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