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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393655 Otorgan autorización a la asociación Organismo No Gubernamental Diálogo Ciudadano para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidades del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2009-MTC/03 Lima, 24 de marzo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2007-018807 presentado por la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, sobre otorgamiento de autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de San Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 341-2009-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 560-2009-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, emite su opinión señalando que la solicitud presentada por la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; Que, en el citado informe se precisa que, no obstante haber solicitado la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, autorización para la localidad de San Francisco, distrito de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, de la documentación presentada se desprende que la planta transmisora de la estación radiodifusora se ubica en el distrito de Quimbiri (cerro mirador “Anaro” Comunidad Nativa de Sampantuari), provincia de La Convención, departamento de Cusco. En ese sentido y acorde con la Resolución Viceministerial Nº 086- 2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, que establece los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, corresponderá otorgar la autorización a la Asociación solicitante, en la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari, la cual comprende el distrito antes mencionado; Que, en el Plan de Canalización indicado en el párrafo precedente, se establece como máxima e.r.p. a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena 1.0 Kw. Asimismo, según la modifi cación de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la citada estación se clasifi ca como una Estación de Servicio Primario D4 de Baja Potencia, toda vez que la e.r.p. de la misma se encuentra en el rango de 500 w. a 1.0 Kw. de e.r.p.; Que, en virtud a lo indicado, la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que por su condición de estación primaria de baja potencia está exonerada de la presentación de estos, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003-MTC mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03 ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y modifi catorias, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL DIALOGO CIUDADANO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad en la localidad de San Francisco – Rosario – Sivia – Quimbiri – Pichari del departamento de Ayacucho, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 97.7 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAO-7R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W Clasifi cación de Estación : D4 – Baja Potencia Ubicación de la Estación: Estudio : Av. 28 Julio Nº 29, San Francisco distrito Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 47’16’’ Latitud Sur : 12º 37’ 27’’ Planta Transmisora : Cerro Mirador “Anaro” Comunidad Nativa de Sampantuari, distrito Quimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 46’ 10’’ Latitud Sur : 12º 35’ 26’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la