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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400458 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 058- 2009-AG-AGRO RURAL-DE, se encargó al Ing. al JUAN FRANCISCO ALMEYDA CUPE, las funciones inherentes al cargo de Director Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, y en tanto se designe a su titular; Que, resulta conveniente realizar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo efectuado al ING. JUAN FRANCISCO ALMEYDA CUPE, en las funciones de Director Zonal de Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, al Ing. LUIS FELIPE GONZALES DUEÑAS en el cargo de Director Zonal Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 380782-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del FIDECOM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2009-MINCETUR/DM Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, creado por la Ley Nº 28939, tiene por fi nalidad promover la investigación y el desarrollo mediante el cofi nanciamiento de proyectos de innovación productiva, con participación empresarial, que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, conforme a la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del FIDECOM, este Fondo cuenta con un Consejo Directivo, el cual está integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su representante; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2009- MINCETUR/DM, de fecha 18 de junio de 2009, se designó al representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de FIDECOM, designación que corresponde actualizar; De conformidad con la Ley Nº 29152, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Javier Iván Valentino Luciani, como representante del Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 087-2009-MINCETUR/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 380375-1 DEFENSA Otorgan derecho de uso de área acuática ubicada en el Callao a favor de la empresa Construcciones A. Maggiolo S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2009-DE/MGP Lima, 6 de agosto de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-083-08-CA, relacionado con la carta de fecha 22 de febrero de 2008, presentada por el señor Edmundo GUZMAN Lanfranco Gerente General de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., mediante la cual solicita derecho de uso de un área acuática para la instalación y construcción de una (1) línea de varado y un (1) rompeolas a ubicarse en la playa Márquez, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, en el artículo 1º de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto a las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su artículo 2°, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los cincuenta (50) metros de la línea de más alta marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, los artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas