TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400464 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 380885-1 Autorizan Décimo Primer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040- 2009 DECRETO SUPREMO Nº 173-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Amazonas un fi nanciamiento de hasta S/. 98 703 250,00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Amazonas ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 18 743 618,23 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 23/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar cuatro (04) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Ampliación, Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente de Rodríguez de Mendoza I Etapa Distritos de San Nicolás, Mariscal Benavides, Longar, Cochamal y Huambo, Provincia de Rodríguez de Mendoza – Amazonas” (Código SNIP 110844); “Interconexión S.E. Chachapoyas y S.E. Jumbilla - Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” (Código SNIP 65096); “Mejoramiento y Construcción de Trocha Carrozable Cruce Numparque, Pomabamba y Mirafl ores, Distrito de Aramango - Bagua – Amazonas” (Código SNIP 110695) y “Construcción de Trocha Carrozable Puente El Cedrón, Guayaquil y Selva Verde, Distrito de Aramango, Bagua, Amazonas” (Código SNIP 110372); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el décimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009 y 080-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización del décimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el décimo primer tramo de hasta S/. 18 743 618,23 (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 23/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Amazonas denominados “Ampliación, Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente de Rodríguez de Mendoza I Etapa Distritos de San Nicolás, Mariscal Benavides, Longar, Cochamal y Huambo, Provincia de Rodríguez de Mendoza – Amazonas” (Código SNIP 110844); “Interconexión S.E. Chachapoyas y S.E. Jumbilla - Rehabilitación, Mejoramiento y Normalización del Sistema Eléctrico Existente” (Código SNIP 65096); “Mejoramiento y Construcción de Trocha Carrozable Cruce Numparque, Pomabamba y Mirafl ores, Distrito de Aramango - Bagua – Amazonas” (Código SNIP 110695) y “Construcción de Trocha Carrozable Puente El Cedrón, Guayaquil y Selva Verde, Distrito de Aramango, Bagua, Amazonas” (Código SNIP 110372). Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fi nes de la emisión del décimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 18 743 618,23 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2010. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- De la emisión y colocación del décimo primer tramo autorizado Para los fi nes de la emisión del décimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el