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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400468 Autorizan Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 DECRETO SUPREMO Nº 176-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modifi catorias, se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM y sus ampliaciones; Que, el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” creado por el Decreto de Urgencia Nº 026- 2007, cuenta con los recursos necesarios consignados en el Ministerio de Economía y Finanzas para dar atención a las acciones de la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a fi n de agilizar la transferencia de recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de Agosto de 2007” para la ejecución de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modifi catorias, establece el procedimiento para la habilitación de los mismos, disponiendo que dichos recursos se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversión han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros que especifi que las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Ofi cios Nºs 978, 1002, 1005 y 1034-2009- PCM/DM solicita una habilitación de recursos con cargo al FORSUR, a favor de los Pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Ica, Municipalidad Distrital de Changuillo, Municipalidad Distrital de Llipata, Municipalidad Distrital de Tibillo, Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac y Municipalidad Distrital de Sunampe, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión aprobados por Acuerdo del Directorio de FORSUR y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario incorporar, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de S/. 20 158 180,00 a favor de los Pliegos Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Ica, Municipalidad Distrital de Changuillo, Municipalidad Distrital de Llipata, Municipalidad Distrital de Tibillo, Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac y Municipalidad Distrital de Sunampe; De conformidad con lo establecido por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 158 180,00), para fi nanciar los proyectos de inversión aprobados por FORSUR para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 según el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.2 3.1 5 De Fondos Públicos 20 158 180,00 (Recursos provenientes del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007) ------------------ TOTAL INGRESOS 20 158 180,00 =========== EGRESOS En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 13 622 377,00 ------------------ SUBTOTAL EGRESOS 13 622 377,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 184 739,00 ------------------ SUBTOTAL EGRESOS 3 184 739,00 ========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 351 064,00 ------------------ SUBTOTAL EGRESOS 3 351 064,00 =========== TOTAL EGRESOS 20 158 180,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.-Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán