Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

400468

NORMAS LEGALES
INGRESOS

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

Autorizan Credito Suplementario a favor de diversos pliegos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009
DECRETO SUPREMO Nº 176-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29078 y modificatorias, se crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto del 2007, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia economica, financiera y tecnica, constituyendose para dicho efecto en Unidad Ejecutora de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de lograr la rehabilitacion y reconstruccion de las zonas declaradas en estado de emergencia a traves del Decreto Supremo Nº 068-2007PCM y sus ampliaciones; Que, el "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" creado por el Decreto de Urgencia Nº 0262007, cuenta con los recursos necesarios consignados en el Ministerio de Economia y Finanzas para dar atencion a las acciones de la reconstruccion de la infraestructura publica danada por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, a fin de agilizar la transferencia de recursos del "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007" para la ejecucion de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modificatorias, establece el procedimiento para la habilitacion de los mismos, disponiendo que dichos recursos se incorporan directamente en las entidades cuyos proyectos de inversion han sido priorizados por el Directorio del FORSUR, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros que especifique las Unidades Ejecutoras y/o Pliegos Presupuestarios a cargo de los proyectos y los montos correspondientes; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros mediante los Oficios Nºs 978, 1002, 1005 y 1034-2009PCM/DM solicita una habilitacion de recursos con cargo al FORSUR, a favor de los Pliegos Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Ica, Municipalidad Distrital de Changuillo, Municipalidad Distrital de Llipata, Municipalidad Distrital de Tibillo, Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA y Municipalidad Distrital de Sunampe, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion aprobados por Acuerdo del Directorio de FORSUR y que se detallan en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo; Que, en tal sentido es necesario incorporar, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, la suma de S/. 20 158 180,00 a favor de los Pliegos Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Gobierno Regional del Departamento de Ica, Municipalidad Distrital de Changuillo, Municipalidad Distrital de Llipata, Municipalidad Distrital de Tibillo, Municipalidad Distrital de San MORDAZA de MORDAZA y Municipalidad Distrital de Sunampe; De conformidad con lo establecido por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 046-2009 y modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 158 180,00), para financiar los proyectos de inversion aprobados por FORSUR para la reconstruccion integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 segun el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1.4.2 3.1 5 De Fondos Publicos 20 158 180,00 (Recursos provenientes del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de agosto de 2007) -----------------TOTAL INGRESOS 20 158 180,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Nuevos Soles : Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento 001 : Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ­ Administracion General 1 : Recursos Ordinarios 13 622 377,00 -----------------SUBTOTAL EGRESOS 13 622 377,00 ============

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros

SECCION MORDAZA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica 1 : Recursos Ordinarios 3 184 739,00 -----------------3 184 739,00 ==========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros SUBTOTAL EGRESOS SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 3 351 064,00 -----------------3 351 064,00 =========== 20 158 180,00 ===========

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros SUBTOTAL EGRESOS TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.-Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran

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