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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de agosto de 2009 400459 a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los convenios internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008 se modifi có la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 -, precisándose las competencias de la Autoridad Marítima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema específi co de los derechos de uso de área acuática y terrenos ribereños; Que, el artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental, estableciendo en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, con Resolución Directoral Nº 008-2008/DCG de fecha 14 de enero de 2008 la Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobó el anteproyecto de derecho de uso de un área acuática a favor de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., para la instalación y construcción de UNA (1) línea de varado y UN (1) rompeolas a ubicarse en la playa Márquez, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Memorándum Nº 187 de fecha 02 de diciembre de 2008 el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, luego de la evaluación efectuada al Estudio de Impacto Ambiental emite opinión favorable; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-1895 de fecha 18 de agosto de 2008, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro - Oceanográfi co presentado por la empresa solicitante, encontrándolo conforme; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio B.1000-243 de fecha 11 de marzo de 2009, informa al Director General de Capitanías y Guardacostas que el área solicitada no se superpone con terrenos afectados y/o reservados para la Defensa Nacional; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 012-2009-RZC de fecha 22 de abril de 2009, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006- 2005-MTC de fecha 09 de marzo del 2005; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a ejecutarse ha sido sometido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al proceso de participación ciudadana, bajo la modalidad de disposición de acceso y opinión mediante los avisos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario El Correo, con fecha 24 de marzo de 2009, cuyas copias obran en el expediente administrativo, no habiendo sido observado; Que, la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., mediante Carta de fecha 17 de junio de 2009, remitió el cronograma de ejecución - inversión para la instalación y construcción de una (1) línea de varado y un (1) rompeolas, el cual se ejecutará en un periodo de veinticuatro (24) meses; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 012-2009 de fecha 22 de abril de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;