Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2009 (07/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400459

a la proteccion y preservacion del ambiente en el medio acuatico y franja riberena de conformidad con la legislacion vigente, asi como los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1022 de fecha 16 de junio de 2008 se modifico la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 -, precisandose las competencias de la Autoridad Maritima Nacional y la Autoridad Portuaria Nacional, en el tema especifico de los derechos de uso de area acuatica y terrenos riberenos; Que, el articulo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades publicas promueven mecanismos de participacion de las personas naturales y juridicas en la gestion ambiental, estableciendo en particular, mecanismos de participacion ciudadana en procesos tales como la evaluacion y ejecucion de proyectos de inversion publica y privada, asi como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, con Resolucion Directoral Nº 008-2008/DCG de fecha 14 de enero de 2008 la Direccion General de Capitanias y Guardacostas aprobo el anteproyecto de derecho de uso de un area acuatica a favor de la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., para la instalacion y construccion de UNA (1) linea de varado y UN (1) rompeolas a ubicarse en la playa MORDAZA, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con Memorandum Nº 187 de fecha 02 de diciembre de 2008 el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, luego de la evaluacion efectuada al Estudio de Impacto Ambiental emite opinion favorable; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-1895 de fecha 18 de agosto de 2008, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio HidroOceanografico presentado por la empresa solicitante, encontrandolo conforme;

Que, la Direccion de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio B.1000-243 de fecha 11 de marzo de 2009, informa al Director General de Capitanias y Guardacostas que el area solicitada no se superpone con terrenos afectados y/o reservados para la Defensa Nacional; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Informe Tecnico Nº 012-2009-RZC de fecha 22 de MORDAZA de 2009, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como area de desarrollo portuario conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0062005-MTC de fecha 09 de marzo del 2005; Que, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a ejecutarse ha sido sometido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas al MORDAZA de participacion ciudadana, bajo la modalidad de disposicion de acceso y opinion mediante los avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el diario El Correo, con fecha 24 de marzo de 2009, cuyas copias obran en el expediente administrativo, no habiendo sido observado; Que, la empresa CONSTRUCCIONES A. MAGGIOLO S.A., mediante Carta de fecha 17 de junio de 2009, remitio el cronograma de ejecucion - inversion para la instalacion y construccion de una (1) linea de varado y un (1) rompeolas, el cual se ejecutara en un periodo de veinticuatro (24) meses; Que, el Director General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 012-2009 de fecha 22 de MORDAZA de 2009, informa que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; y conforme a la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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