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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (11/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de agosto de 2009 400663 Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio N° 133- 2008-SG-MDMM de fecha 30 de junio del 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 325-MDMM; y con Ofi cios Nos. 277-2009-SG-MDMM y 376-2009-SG-DMM del 22 de abril y 01 de junio del 2009 respectivamente, la Municipalidad absolvió observaciones formuladas por el Servicio de Administración Tributaria, mediante Ofi cios N° 004-090-00005260 y 004-090-00005598 de fechas 30 de marzo y 19 de mayo del 2009, respectivamente, enviando para tal efecto las Ordenanzas Nos. 402- MDMM y 407-MDMM, las cuales modifi can la Ordenanza inicialmente remitida para ratifi car, así como la información sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal N° 004-082-00000842 de fecha 30 de junio del presente año, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 5 derechos correspondientes a un total de 3 procedimientos administrativos contenidos en la Ordenanza N° 407-MDMM, que modifi ca las Ordenanzas Nos. 402-MDMM y 325-MDMM, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 45.61% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. Costo Proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimiento administrativo: 3 Derechos: 5 32,312.80 14,738.40 Total 32,312.80 14,738.40 3. Los 5 derechos de trámite correspondientes a los 3 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006- 00000001 encontrándose por ello justifi cados. 4. La procedencia de la solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas Nos. 402-MDMM y 407-MDMM, y en especial de la última versión del anexo que contienen el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria – SAT emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen N° 163-2009-MML-CMAEO: ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car los 5 derechos correspondientes a un total de 3 procedimientos administrativos contenidos en la Ordenanza N° 407- MDMM, que modifi can las Ordenanzas Nos. 402- MDMM y 325-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000002 del Servicio de Administración Tributaria – SAT. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de las Ordenanzas Nos. 402-MDMM y 407-MDMM, y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 381702-1