Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2009 (11/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 11 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400663

Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA del Mar; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 1332008-SG-MDMM de fecha 30 de junio del 2008, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 325-MDMM; y con Oficios Nos. 277-2009-SG-MDMM y 376-2009-SG-DMM del 22 de MORDAZA y 01 de junio del 2009 respectivamente, la Municipalidad absolvio observaciones formuladas por el Servicio de Administracion Tributaria, mediante Oficios N° 004-090-00005260 y 004-090-00005598 de fechas 30 de marzo y 19 de MORDAZA del 2009, respectivamente, enviando para tal efecto las Ordenanzas Nos. 402MDMM y 407-MDMM, las cuales modifican la Ordenanza inicialmente remitida para ratificar, asi como la informacion sustentatoria correspondiente. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-0000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico Legal N° 004-082-00000842 de fecha 30 de junio del presente ano, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 5 derechos correspondientes a un total de 3 procedimientos administrativos contenidos en la Ordenanza N° 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nos. 402-MDMM y 325-MDMM, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe del Servicio de Administracion Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos listados en el Anexo N° 1, financiaran el 45.61% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital.
Costo Proyectado (S/.) 32,312.80 32,312.80 Ingreso Proyectado (S/.) 14,738.40 14,738.40

3. Los 5 derechos de tramite correspondientes a los 3 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-00600000001 encontrandose por ello justificados. 4. La procedencia de la solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de las Ordenanzas Nos. 402-MDMM y 407-MDMM, y en especial de la MORDAZA version del anexo que contienen el listado de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme a las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT emitio opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen N° 163-2009-MML-CMAEO: ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 5 derechos correspondientes a un total de 3 procedimientos administrativos contenidos en la Ordenanza N° 407MDMM, que modifican las Ordenanzas Nos. 402MDMM y 325-MDMM, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000002 del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y de las Ordenanzas Nos. 402-MDMM y 407-MDMM, y en especial de la MORDAZA version del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de las Ordenanzas, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 381702-1

Procedimiento administrativo: 3 Derechos: 5 Total

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