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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (11/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de agosto de 2009 400650 Que, con Decreto Supremo Nº 033-2002 PCM, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) y el Directorio Nacional de Municipalidades de Centro Poblado Menor (DINAMUCEP), disponiéndose que el INEI estará a cargo de la actualización del Registro Nacional de Municipalidades y establecerá los procedimientos para su actualización anual y permanente; Que, el artículo 15º del referido Decreto Supremo, dispone que las municipalidades deben remitir al INEI la información durante el primer trimestre de cada año, correspondiente al periodo enero-diciembre del año anterior. Las unidades de estadística o el personal encargado de las municipalidades, son responsables del diligenciamiento de los formatos del Registro y de la veracidad de los datos; Que, la actualización anual y permanente del Registro Nacional de Municipalidades se hará a través de formatos impresos o medios magnéticos, consecuentemente resulta necesario autorizar se actualice el Registro Nacional de Municipalidades 2009, aprobar los formularios correspondientes y fi jar el plazo máximo de entrega de información; Con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales y las visaciones de Secretaría General y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2009, actividad que se ejecutará a partir del 10 de agosto del 2009, y estará a cargo de la Ofi cina Técnica de Estadísticas Departamentales del INEI. Artículo 2º.- Aprobar los formularios 01 y 02 que serán utilizados para la actualización del Registro Nacional de Municipalidades 2009, los que serán remitidos a todas las municipalidades del país, para su diligenciamiento por el Alcalde u otra autoridad municipal, en la forma siguiente: Formulario 01, (electrónico) dirigido a las municipalidades provinciales y distritales, que será remitido en CD y también en versión impresa. Además, el formulario electrónico se encuentra disponible en la página Web del INEI, www.inei.gob.pe Formulario 02, (impreso) dirigido a las municipalidades de los centros poblados. Los formularios 01 y 02 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Establecer como plazo máximo de presentación de los formularios impresos y electrónicos debidamente diligenciados, el 15 de octubre del 2009, debiendo ser devueltos, en el departamento de Lima, al Instituto Nacional de Estadística e Informática y en el resto del país, en las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, cuyas direcciones se consignan en el Anexo adjunto. Artículo 4º.- Autorizar a los Directores de las Ofi cinas Departamentales del INEI, desarrollar acciones de coordinación con las autoridades municipales de su jurisdicción, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5º.- Las municipalidades que incumplan con la presentación de la información solicitada dentro del plazo establecido, serán multadas conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001 PCM; el pago de la multa no exime a las municipalidades de la obligación de suministrar la información solicitada. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe ANEXO REGISTRO NACIONAL DE MUNICIPALIDADES 2009 Lugares de Distribución y Recepción de Formularios INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA - LIMA SEDE CENTRAL Dirección: Av. Gral. Garzón 658-Jesús María-Lima 11 Teléfono: 01 – 433-83-94, 203-2640 Anexo 9383 Correo electrónico: renamu@inei.gob.pe RESTO DEL PAÍS: Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática – ODEIS: ODEI AMAZONAS Dirección: Jr. Amazonas Nº 417- Chachapoyas Teléfono: 041 - 477478 / 478129 Correo electrónico: odei-amazonas@inei.gob.pe ODEI ANCASH – HUARAZ Dirección: Jr. Dámaso Antúnez Nº 723 Barrio de Belén – Huaraz Teléfono: 043- 421991 Correo electrónico: odei-huaraz@inei.gob.pe OFICINA ZONAL DE CHIMBOTE – ANCASH Dirección: Av. Francisco Bolognesi Nº 815 (Frente plaza Grau – ex plaza 28 de Julio) Teléfono: 043- 323951 Correo electrónico: odei-chimbote@inei.gob.pe ODEI APURÍMAC Dirección: Apurímac Nº 120 - Abancay Teléfono: 083 - 321191 / 322030 Correo electrónico: odei-apurimac@inei.gob.pe ODEI AREQUIPA Dirección: Sto. Domingo 103, Ofi c.412, Local de la Biblioteca: San Juan de Dios 120 A Teléfono: 054- 282810 / 286977 Correo electrónico: odei-arequipa@inei.gob.pe ODEI AYACUCHO Dirección: Jr. Callao 226 Teléfono: 066 - 313175 / 313705 Correo electrónico: odei-ayacucho@inei.gob.pe ODEI CAJAMARCA Dirección: Jr. Comercio 629 Teléfono: 076- 366006 / 361588 Correo electrónico: odei-cajamarca@inei.gob.pe ODEI CUSCO Dirección: Av. El Sol Nº 272 Teléfono: 084- 224830 / 247778 Correo electrónico: odei-cusco@inei.gob.pe ODEI HUANCAVELICA Dirección: Av. Celestino Manchego Muñoz 305 Teléfono: 067- 453027 / 452796 Correo electrónico: odei-huancavelica@inei.gob.pe ODEI HUÁNUCO Dirección: 28 de Julio Nº 835 Teléfono: 062- 514002 / 516731 Correo electrónico: odei-huanuco@inei.gob.pe ODEI ICA Dirección: Av. Municipalidad Nº 209-213 Teléfono: 056 - 224491 / 219374 Correo electrónico: odei-ica@inei.gob.pe