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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (11/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de agosto de 2009 400665 UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- MODIQUESE el anexo de la Ordenanza Nº 402-MDMM, conforme al detalle establecido en el anexo Nº 1 de la presente norma, el mismo que se encuentra publicado en la página web de esta Municipalidad (http://www.munimagdalena.gob.pe/) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe/), según las dispocisiones establecidas en la Ley Nº 29091 y el D.S. Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 381704-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan viaje de Alcalde distrital a Colombia para participar en la 18º Conferencia Internacional de Comunidades Seguras ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2009-MSB-C San Borja, 10 de agosto de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO; en la XV-2009 Décimo Quinta Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10.08.2009, el Proveído Nº 031- 2009-MSB-GM, de la Gerencia Municipal; Informe Nº 044- 2009-MSB-GPE de fecha 22.05.2009 de la Gerencia de Planifi cación Estratégica; Informe Nº 254-2009-MSB-GAJ de fecha 19.05.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 063-2009-MSB-GAF de fecha 22.05.2009 de la Gerencia de Administración y Finanzas, referente a la autorización de viaje al exterior del país del Señor Alcalde en representación de la Municipalidad para participar en la 18º Conferencia Internacional de Comunidades Seguras que se realizará en la ciudad de Cali – Colombia del 12 al 14 de agosto del presente año. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; cuya fi nalidad primordial es promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el 01 de junio del 2008 el distrito de San Borja fue acreditado como una comunidad segura por el Instituto CISALVA de la Universidad del Valle de Colombia Centro Califi cador de las Comunidades Seguras para América Latina, por encargo del Instituto Karolinska de Suecia, colaborador de la OMS, el mismo que se obtuvo gracias a la labor desarrollada y las gestiones realizadas por la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Borja, por encargo de la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana – Educación Vial, Fiscalización – Defensa Civil y Bromatología, la Gerencia de Participación Civil – Deporte, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente, etc. Que, se considera una comunidad segura a aquella que trabaja en la promoción de la seguridad y la prevención de lesiones, la violencia, el suicidio y de las consecuencias de los desastres naturales, cubriendo a todos los grupos de edad, sexo y áreas que hace parte de una red internacional; siendo visión del distrito, el ser una ciudad modelo, segura y saludable que garantiza la calidad de vida de sus vecinos haciendo de su ciudad el mejor lugar para vivir. Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja, establece como objetivo del Gobierno Local, el Desarrollo Humano, Educación, Salud, Deporte, Empleo; Cultura e Identidad promoviendo la educación con cultura y valores; promoción, prevención y atención primaria de salud, promover servicios complementarios para el mejoramiento de la calidad de vida y oportunidades para el desarrollo económico de las Pymes y Mypes; así como el desarrollo de actividades culturales y el deporte recreativo para todas las edades; disminuyendo los índices delincuenciales y la percepción de inseguridad, erradicar la delincuencia, el pandillaje y el tráfi co de drogas en el distrito, fomentar la cultura de prevención del delito, formas de protección y capacidad de respuesta colectiva ante todo acto delictivo. Que, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa, el personero legal y titular del pliego presupuestario por lo que conforme a lo expuesto anteriormente es de importancia para el fortalecimiento de los ejes estratégicos y objetivos institucionales, la participación del Señor Alcalde a la 18º Conferencia Internacional de Comunidades Seguras que se llevará en la ciudad de Cali en Colombia. Que, mediante Informe Nº 254-2009-MSB-GAJ de fecha 19.05.2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procedería la autorización de viaje al exterior del Señor Alcalde la misma que deberá ser otorgada por el Concejo Municipal, correspondiendo que la Administración Municipal asuma los costos siempre y cuando se cuente con la opinión favorable de la Gerencia de Planifi cación Estratégica y de la Gerencia de Administración y Finanzas. Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º, es atribución del Concejo Municipal el autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; asimismo, tiene atribución para aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores. Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 29289, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, encontrándose entre ellos los Alcaldes Distritales. Que, la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regulan y reglamentan lo correspondiente a las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los cuales deberán sustentarse en el interés institucional; debiendo precisarse que los gastos que se irroguen por todo concepto de viaje al exterior de funcionarios de los gobiernos locales se realiza con recursos públicos propios. Que, mediante Informe Nº 063-2009-MSB-GAF de fecha 22.05.2009, la Gerencia de Administración y Finanzas, informa que se cuenta con la disponibilidad fi nanciera para cubrir los gastos que demanden la asistencia del Señor Alcalde a la Conferencia Internacional de Comunidades Seguras que se llevará a cabo en la ciudad de Cali – Colombia. Que, mediante Informe Nº 044-2009-MSB-GPE de fecha 22.05.2009, la Gerencia de Planifi cación Estratégica refi ere que existen créditos presupuestarios que permiten otorgar la disponibilidad presupuestaria para el viaje del titular del pliego a la 18º Conferencia Internacional de Comunidades Seguras. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar el viaje y conceder licencia con goce de haber al señor Alcalde Dr. Carlos