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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 11 de agosto de 2009 400652 1.- Analizar los nuevos avances tecnológicos que han fortalecido el sistema registral peruano. 2.- Analizar la manera cómo el sistema registral peruano infl uye directamente en el desarrollo económico nacional. 3.- Analizar la manera cómo el sistema registral peruano contribuye en el desarrollo social nacional. 4.- Promover la renovación y mejoramiento del funcionamiento del sistema registral peruano con la implementación de mecanismos de seguridad tecnológicos, como de publicidad de nivel nacional e internacional. TÍTULO II DE LA COMISIÓN ACADÉMICA CENTRAL Artículo 3.- La Comisión Académica Central tendrá a su cargo la función de dirigir y supervisar los aspectos académicos del X Congreso Nacional de Derecho Registral, asumiendo las siguientes responsabilidades: a) Aprobar el programa, expositores y panelistas del X Congreso Nacional de Derecho Registral. b) Designar al relator del X Congreso Nacional de Derecho Registral. c) Evaluar y seleccionar las ponencias que serán expuestas en el X Congreso Nacional de Derecho Registral. d) Consolidar las conclusiones del X Congreso Nacional de Derecho Registral. e) Elaborar el informe fi nal del Congreso, el que será oportunamente elevado a la Superintendencia Nacional. Artículo 4.- La Comisión Académica Central estará conformada por: 1) Superintendente Adjunto, quien la presidirá. 2) Director de la Escuela de Capacitación Registral de la SUNARP. 3) Jefe Zonal de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 4) Gerente Registral de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 5) Coordinador Académico de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 6) Asesor Legal de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. TÍTULO III DEL CONGRESO NACIONAL Artículo 5.- Pueden participar en el X Congreso Nacional de Derecho Registral los integrantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos: Sede Central y Zonas Registrales, así como profesionales, verifi cadores, notarios, catedráticos, estudiantes universitarios y público en general. Artículo 6.- La organización del X Congreso Nacional de Derecho Registral estará a cargo de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, a través de una Comisión Organizadora, que estará conformada por: 1) Jefe de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 2) Gerente Registral de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 3) Asesor Legal de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 4) Coordinador Académico de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. 5) Presidente de CAFAE de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco. Artículo 7.- La Zona Registral Nº X - Sede Cusco, designada sede del X Congreso Nacional de Derecho Registral, deberá presentar a la Comisión Académica Central, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de aprobado el presente Reglamento, el proyecto de programa que incluirá temario y relación de posibles expositores y panelistas, el que será evaluado por la Comisión Académica Central, la cual aprobará el programa fi nal, conforme a lo establecido en el Artículo 3 del presente Reglamento. Dicho programa deberá tener en cuenta la metodología a que se refi ere el Artículo 9 del presente reglamento. Artículo 8.- El modelo de certifi cado que será otorgado a los participantes del X Congreso Nacional de Derecho Registral será aprobado por la Escuela de Capacitación Registral con el visto de la Superintendencia Adjunta, para lo cual la Comisión Organizadora del X Congreso Nacional de Derecho Registral deberá hacerlo llegar con una anticipación no menor a quince (15) días calendario del inicio del congreso y tendrá como mínimo la siguiente información: a) Logotipo de la SUNARP. b) Nombre de la Zona Registral sede. c) Denominación del congreso. d) Nombre y calidad del participante, expositor o panelista. e) Fecha y lugar de realización del Congreso Nacional. f) Firma de la Superintendente Nacional y del Jefe Zonal. Artículo 9.- El X Congreso Nacional de Derecho Registral se desarrollará conforme a la siguiente metodología: - Ciclo de Conferencias: Se desarrollará en las Sesiones del Plenario con participación de expositores invitados y de todas las personas inscritas en el registro de participantes del X Congreso Nacional de Derecho Registral. - Paneles: Se realizarán luego de las exposiciones y estarán conformados por representantes de instituciones públicas y privadas vinculadas a los temas desarrollados y por funcionarios de la SUNARP. - Exposición de Ponencias: Se concederá el uso de la palabra a los expositores de las ponencias seleccionadas para su sustentación por un máximo de 30 (treinta) minutos. - Las ponencias deberán de ser presentadas hasta el día viernes 28 de agosto del 2009 a los siguientes correos electrónicos: rortiz@sunarp.gob.pe y gerenciaregistralx@gmail.com. - Intervención de Participantes: Se realizará al término del panel y de la exposición de ponencias, a fi n que los asistentes puedan formular sus preguntas. - Exposición de Conclusiones Finales del Congreso: Las conclusiones finales del congreso serán leídas para conocimiento del pleno el día de la clausura del X Congreso Nacional de Derecho Registral por el Relator designado por la Comisión Académica Central. Artículo 10.- Es responsabilidad de los Jefes Zonales promover la participación de los funcionarios de las Zonas Registrales a su cargo a través de la presentación de ponencias. A su vez, los autores de las ponencias seleccionadas por la Comisión Académica Central gozarán de facilidades para participar en el X Congreso Nacional de Derecho Registral bajo la modalidad de licencia por capacitación oficializada, cubriendo en este caso la respectiva Zona Registral los gastos que genere la participación en el congreso. Igualmente, las jefaturas zonales otorgarán facilidades, bajo la misma modalidad, a los interesados en asistir a dichos eventos, en tanto no se afecte la prestación de los servicios registrales y previo proceso de selección que garantice su transparencia, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Académica Central. En este caso, las jefaturas zonales podrán asumir los gastos que irrogue dicha participación. Artículo 11.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Académica Central. 381701-1