Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

407045

favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 426795-1

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2842006-MTC/03 del 01 de junio de 2006, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizacion por el plazo de diez anos (10), que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en la localidad de MORDAZA Rica, departamento de Pasco, con vigencia hasta el 04 de junio de 2016; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, con escrito de registro Nº 2008-027679, del 07 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la aprobacion de la transferencia de su autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 2842006-MTC/03 a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL; Que, se ha verificado que la autorizacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 284-2006-MTC/03, del 01 de junio de 2006, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el articulo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y, que la adquirente la ASOCIACION CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 17372009-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorizacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 284-2006-MTC/03, del 01 de junio de 2006; asi como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 2842006-MTC/03, del 01 de junio de 2006, a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fuera otorgada al senor MORDAZA MORDAZA OLIVARES. Articulo 2º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, como titular de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 284-2006MTC/03, del 01 de junio de 2006, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extenderle la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de

Reconocen a la Asociacion Cultural Bethel como titular de autorizacion otorgada mediante R.VM. Nº 284-2006MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 565-2009-MTC/03 MORDAZA, 12 de noviembre de 2009 VISTO, el escrito de registro Nº 2008-027679, del 07 de MORDAZA de 2008, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de transferencia de autorizacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL;

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