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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407057 Aprueban modificaciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 224-2009-OS/CD Lima, 26 de noviembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG N° 555- 2002-OS/CD se aprobó el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, que contempla para el cálculo del FBP, las opciones y fórmulas tarifarias que fueron establecidas mediante la Resolución OSINERG N° OSINERG N° 236-2005-OS/CD; Que, la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD fue dejada sin efecto mediante la Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD, disponiéndose en esta última la aprobación de una nueva norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, estableciendo nuevas opciones tarifarias, siendo en consecuencia necesario efectuar modifi caciones al referido Manual del FBP, de tal manera que se consideren las mismas en los cálculos sucesivos del FBP, conforme a lo establecido en el numeral 3.7 del artículo primero de la Resolución OSINERGMIN N° 181-2009-OS/CD, que señala que el valor del FBP será calculado anualmente y tendrá vigencia a partir del 01 de mayo de cada año; Que, la nueva norma contempla sólo la incorporación de nuevas opciones tarifarias, más no cambios en los parámetros y cargos tarifarios; lo cual determina que las modifi caciones se limiten a efectuar precisiones derivadas de las nuevas opciones tarifarias que contiene la nueva norma, tales como el cálculo de la potencia teórica coincidente en horas de punta del alumbrado público (opción tarifaria BT5C-AP), la inclusión de las opciones tarifarias BT5D y BT5E en la Potencia Teórica Coincidente de las Tarifas Monomias (PTCM) así como la adecuación de los respectivos Formatos contenidos en el Anexo de la norma a las nuevas opciones tarifarias; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” en concordancia con lo señalado en la Resolución OSINERGMIN N° 182-2009-OS/CD; Que, los Informes N° 474-2009-GART y N° 476-2009- GART, emitidos por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese las modifi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” que fi gura en el Anexo, la misma que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 474-2009-GART e Informe Legal N° 476-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Proyecto de modifi caciones al “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)” Numeral 3.1 (párrafo fi nal) - Cálculo de la potencia coincidente en horas punta del alumbrado público en función de: - La facturación mensual de alumbrado público (porcentaje de facturación máxima según artículo 184° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas). - La facturación mensual de alumbrado público con opción tarifaria BT5C-AP. - El cargo de energía de la tarifa BT5C-AP publicada por la empresa para el mes correspondiente. - El número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución del servicio de alumbrado público. Numeral 3.2.3.2 La PTCM se calcula a partir de la energía en horas punta facturada a los clientes con opción tarifaria BT5A, la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT5B, BT5D y BT5E, la energía facturada por alumbrado público (opción tarifaria BT5C y BT5C-AP), la potencia facturada a los clientes con opción tarifaria BT6 y la energía facturada a los clientes con opción tarifaria BT7. NHUBTPRE E P NHUBTAP E NHUBT E NHUBTPP EHP NHUBTPP EHP PTCM BT7 BT6 AP - BT5C BT5C BT5E BT5D BT5B B BT5A.B A BT5A.A         Donde: PTCM = Potencia teórica coincidente de las tarifas monomias EHPBT5A.A = Energía facturada en horas de punta de la opción tarifaria BT5A, de usuarios con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y fuera de punta EHPBT5A.B = Energía facturada en horas de punta de la opción tarifaria BT5A, de usuarios con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas de punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta EBT5B+BT5D+BT5E = Energía facturada de la opción tarifaria BT5B, BT5D y BT5E EBT5C+BT5C-AP = Energía facturada por alumbrado público de la opción tarifaria BT5C y BT5C-AP PBT6 = Potencia facturada a clientes con opción tarifaria BT6 EBT7 = Energía facturada de la opción tarifaria BT7 NHUBTPPA = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y fuera de punta NHUBTPPB = Número de horas de uso de medidores de doble medición de energía para cálculo de potencias del bloque de punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión con demanda máxima mensual de hasta 20 kW en horas punta y de hasta 50 kW en horas fuera de punta NHUBT = Número de horas de uso de medidores simples para cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios de baja tensión NHUBTAP = Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución del servicio de alumbrado público NHUBTPRE = Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios del servicio prepago en baja tensión