Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2009 (01/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 1 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

407051

FOSE), aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 21232001-OS/CD, fue expedida bajo la vigencia de la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD; en tal sentido, la MORDAZA FOSE resultaba concordante y coherente con las opciones y formulas tarifarias de la MORDAZA citada; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005OS/CD, se dejo sin efecto la Resolucion 1908-2001-OS/ CD y se aprobo una nueva MORDAZA de "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", la cual incluyo nuevas opciones y formulas tarifarias, lo cual amerito actualizar la MORDAZA FOSE para que resultara acorde con la nueva MORDAZA y se facilitara su aplicacion en las proximas fijaciones del FOSE; habiendose efectuado la mencionadas actualizacion mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 088-2006-OS/CD; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 442-2006OS/CD, se modifico nuevamente la MORDAZA FOSE, estableciendose que, a efectos de la aplicacion del FOSE, la opcion tarifaria BT7 se considera equivalente a la Tarifa BT5B; incorporandose expresamente en la MORDAZA FOSE dicha opcion tarifaria para identificar los recargos y descuentos vinculados a la opcion tarifaria BT7; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 432-2007MEM/DM, se fijaron los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Electrico Interconectado Nacional; para tal efecto, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6892007-OS/CD, se dispuso la modificacion de la MORDAZA FOSE y la aprobacion de un Texto Unico Ordenado de la MORDAZA FOSE que incorporara todas las modificaciones efectuadas a dicha MORDAZA, para facilitar asi su aplicacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 182-2009OS/CD, se deja sin efecto la Resolucion 236-2005-OS/CD y se aprueba una nueva MORDAZA de "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final". La nueva MORDAZA contempla solo la incorporacion de nuevas opciones tarifarias, lo cual determina que las modificaciones al Texto Unico Ordenado de la MORDAZA FOSE se limiten a la inclusion de las nuevas opciones tarifarias dentro de los respectivos Formatos contenidos en el Anexo de la MORDAZA FOSE; Que, los Informes Nº 477-2009-GART y Nº 478-2009GART, emitidos por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose

de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese las modificaciones al Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" que figura en el Anexo, la misma que constituye parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico Nº 477-2009-GART e Informe Legal Nº 478-2009-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Modificaciones al Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE)" Sustituyase el MORDAZA y tercer parrafo del Articulo 8º por los textos siguientes: Para efectos de la aplicacion de los descuentos por FOSE, se considera que las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E, BT7 y BT8 son equivalentes a la opcion tarifaria BT5 senalada en la Ley. A efectos de aplicar los descuentos, se reestructuraran los cargos tarifarios de las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E, BT7 y BT8 de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se senalan en el Articulo 3 de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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