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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (01/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de diciembre de 2009 407051 FOSE), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 2123- 2001-OS/CD, fue expedida bajo la vigencia de la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD; en tal sentido, la Norma FOSE resultaba concordante y coherente con las opciones y fórmulas tarifarias de la norma citada; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD, se dejó sin efecto la Resolución 1908-2001-OS/ CD y se aprobó una nueva norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, la cual incluyó nuevas opciones y fórmulas tarifarias, lo cual ameritó actualizar la Norma FOSE para que resultara acorde con la nueva norma y se facilitara su aplicación en las próximas fi jaciones del FOSE; habiéndose efectuado la mencionadas actualización mediante Resolución OSINERGMIN Nº 088-2006-OS/CD; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 442-2006- OS/CD, se modifi có nuevamente la Norma FOSE, estableciéndose que, a efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente a la Tarifa BT5B; incorporándose expresamente en la Norma FOSE dicha opción tarifaria para identifi car los recargos y descuentos vinculados a la opción tarifaria BT7; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2007- MEM/DM, se fi jaron los factores de ajuste para adecuar el FOSE a usuarios de sistemas aislados que se interconectan al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; para tal efecto, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 689- 2007-OS/CD, se dispuso la modifi cación de la Norma FOSE y la aprobación de un Texto Único Ordenado de la Norma FOSE que incorporara todas las modifi caciones efectuadas a dicha norma, para facilitar así su aplicación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 182-2009- OS/CD, se deja sin efecto la Resolución 236-2005-OS/CD y se aprueba una nueva norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. La nueva norma contempla sólo la incorporación de nuevas opciones tarifarias, lo cual determina que las modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Norma FOSE se limiten a la inclusión de las nuevas opciones tarifarias dentro de los respectivos Formatos contenidos en el Anexo de la Norma FOSE; Que, los Informes Nº 477-2009-GART y Nº 478-2009- GART, emitidos por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” que fi gura en el Anexo, la misma que constituye parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 477-2009-GART e Informe Legal Nº 478-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO Modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” Sustitúyase el segundo y tercer párrafo del Artículo 8º por los textos siguientes: Para efectos de la aplicación de los descuentos por FOSE, se considera que las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E, BT7 y BT8 son equivalentes a la opción tarifaria BT5 señalada en la Ley. A efectos de aplicar los descuentos, se reestructurarán los cargos tarifarios de las opciones tarifarias BT5B, BT5D, BT5E, BT7 y BT8 de forma que se pueda hacer efectivo los descuentos por FOSE que se señalan en el Artículo 3 de la Ley, en el correspondiente pliego tarifario. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL