Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2009 (07/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES
Multas Administrativas:

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el Informe Nº 875-GAJ-GG/MDSA emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre proyecto de ordenanza de beneficios tributarios y administrativos. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que el Articulo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EFTexto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, en el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo tributario, aprobado con D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren. Que, existen una gran cantidad de contribuyentes que no pudieron acogerse a los beneficios tributarios y administrativos anteriores y que es funcion de esta Gestion Municipal, promover mecanismos que faciliten a los contribuyentes y/o administrados el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y administrativas, a traves de incentivos que permitan la captacion de recursos economicos para la prestacion efectiva de los servicios publicos, en el contexto de la realidad socioeconomica del Distrito. Estando a lo dispuesto en el Articulo 9° numerales 8) y 9) y el Articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del acta, por unanimidad, se aprobo la siguiente ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO: Establecer beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y administrativas de los contribuyentes responsables y/o infractores del Distrito de MORDAZA MORDAZA que mantengan obligaciones tributarias y administrativas pendientes, generados hasta el ano 2009. Articulo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendran los siguientes beneficios : Impuesto Predial: Condonacion del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste. Arbitrios Municipales: Condonacion del 100% de moras e intereses. En el caso de aquellos propietarios y/o poseedores que tengan predios dedicados al uso de MORDAZA habitacion y Terreno sin construir, asi como de Comercio y/o Servicio menor y medio, se le aplicaran los siguientes Beneficios adicionales : - Descuento del 20% del monto insoluto, correspondiente a los anos 2004 y 2005 - Descuento del 30% del monto insoluto, correspondiente al ano 2007. - Descuento del 50% del monto insoluto, correspondiente al ano 2006

Condonacion del 50% del monto total de las Multas Administrativas, impuestas hasta el 31 de Octubre del 2009, respecto a las infracciones establecidas en el RAS ­Regimen de Aplicacion de Sanciones, siempre y cuando el infractor subsane o regularice la infraccion incurrida, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aquellas deudas Tributarias y Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, se acogeran al Beneficio establecido en la presente Ordenanza, con la condonacion de las costas coactivas y gastos administrativos generados. Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podran acoger al presente Beneficio desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Marzo del ano 2010. Articulo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no seran materia de devolucion y/o compensacion alguna. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACION El pago al contado de cualquier deuda, en aplicacion de la presente Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos inpugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a Secretaria General, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA CHUMBIMUNE MORDAZA Alcaldesa 431781-1

Declaran habilitado de oficio a terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00164-2009/MDSA 25 de noviembre de 2009 Visto el escrito S/N de la Asociacion de Vivienda Sapotal MORDAZA Etapa - MORDAZA MORDAZA, el Informe Nº 604-2009-SGCHUGODU-MDSA de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Memorandum Nº 708-2009-GODU-MDSA y Proveido Nº 6865-09-GODU-MDSA de la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y el Informe Nº 853-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica; sobre habilitacion MORDAZA de oficio; CONSIDERANDO: Que, con el escrito S/N de fecha 28-08-09, el Sr. Lombardo Edgard Casano MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Osores quienes se presentan como Presidente y Secretario de la Asociacion de Vivienda Sapotal MORDAZA Etapa ­ MORDAZA MORDAZA respectivamente solicitan se apruebe la habilitacion MORDAZA del terreno de 114,334.27 m2 (inscrita con partida P02198128 de la SUNARP) de propiedad de la Asociacion, de conformidad con el articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; Que, mediante Ley Nº 29090 - Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25-09-2009 en su articulo 24º sobre habilitaciones urbanas de oficio senala que: "las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios registralmente calificados como rusticos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones

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