Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2009 (07/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos el articulo doscientos once, MORDAZA invocada en la resolucion materia de pronunciamiento por estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver la presente investigacion, y descrita en el articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento, debido a que MORDAZA normas establecen las mismas causales atribuidas al investigado; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que esta irregularidad ha sido reconocida expresamente por el investigado en su escrito de descargo obrante a fojas ciento veintiuno, conducta que realizo porque habian vencido en demasia los plazos del MORDAZA, ademas de encontrase distante la Jueza encargada del referido organo jurisdiccional por vacaciones judiciales; todo ello con la finalidad de impulsar el expediente, sin que MORDAZA existido mala fe de su parte o pretendido beneficiar con su accionar a alguna de las partes procesales; Quinto: El descargo esgrimido senala argumentos inconsistentes y debiles, relacionados unicamente con la intencionalidad y efectos que se producen con el retardo en el diligenciamiento y en general en la atencion de los procesos penales, nada comparable a la magnitud del efecto que produce la conducta desarrollada por el investigado ante la sociedad, creando incertidumbre con su conducta irregular; y ante tal insubsistencia, el reconocimiento de su falta grave. Asimismo, de lo actuado se desprende haber sido declarado rebelde mediante resolucion de fecha diez de octubre de dos mil seis, obrante a fojas ciento cincuenta y siete; ademas, mediante resolucion de fecha cuatro de MORDAZA de dos mil siete expedida en el cuaderno cautelar, se declaro consentida la resolucion que dicto en su contra medida cautelar de abstencion en el ejercicio del cargo; por lo que no existe soporte logico ni legal alguno, sino para aceptar la propuesta de la Oficina de Control de la Magistratura, irregularidad prevista en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y sancionada con el articulo doscientos once de la misma; Sexto: Cabe precisar, que a fojas ciento cincuenta y tres obra el Registro de Medidas Disciplinarias del servidor investigado, en la cual se aprecian tres apercibimientos por retardo en la tramitacion de procesos la primera y las dos ultimas por negligencia tambien en la tramitacion de procesos, lo que hace preveer que su accionar no ha sido aislado en el presente caso; Setimo: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional deI investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Jony MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Ayna, San MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 431799-8

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Asistente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 215-2007-HUANUCO MORDAZA, veinte de MORDAZA de dos mil nueve. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion numero doscientos quince guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; por los fundamentos de la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete, obrante de fojas ciento sesentitres a ciento sesentisiete; y CONSIDERANDO: Primero: En el informe presentado por el Asistente y Secretario de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante de fojas diecisiete, se da cuenta que con fecha nueve de marzo de dos mil seis en circunstancias en que efectuaban la verificacion del estado de los procesos inventariados en el Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA, el Juez del referido organo jurisdiccional, doctor MORDAZA MORDAZA, les hizo entrega del Expediente numero dos mil guion noventa y uno seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro por delito de Lesiones Graves en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual fue ubicado en el Archivo del Juzgado en circunstancias en que junto con su personal realizaban el inventario de los expedientes por disposicion superior. Acto seguido, el personal del Organo Distrital de Control procedio a realizar las indagaciones respectivas con el personal del juzgado, quienes manifestaron que cuando se expidio la MORDAZA providencia fechada el seis de noviembre de dos mil uno, la cual senalaba vista de la causa para el siete de diciembre de ese ano, aun no laboraban; asimismo, verificaron que en Libro Toma Razon de la Mesa de Partes de la MORDAZA Sala Penal Superior de MORDAZA, que fue MORDAZA instancia en el referido MORDAZA penal, se consigno lo siguiente: treintiuno de octubre de dos mil uno a Relatoria con Dictamen"; Segundo: La Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion obrante de fojas veintidos, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion de Asistente del entonces Vocal Superior doctor MORDAZA Zafra MORDAZA en merito a que en el MORDAZA penal signado como Expediente numero dos mil guion noventa y uno, fue asignado al doctor MORDAZA Zafra MORDAZA en su condicion de Vocal ponente, y que su asistente judicial fue el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien paso luego a laborar al Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA, por lo que seria la persona que traslado el referido expediente hasta dicho lugar; Tercero: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable se debe precisar que el ordenamiento juridico nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Cuarto: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 - Ley de la MORDAZA Judicial, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas que fueron invocadas en la

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