Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2009 (07/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 7 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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obrante de fojas cuarenta y nueve a cincuenta y tres, este senala que si realizo un contrato verbal con el servidor quejado para que defendiera a su hermano y que nunca le ha dado recibo, solamente le dio un boucher para que le deposite el dinero; asimismo, afirma que nunca ha celebrado contrato musical con el quejoso y que desconocia que el auxiliar jurisdiccional tenia un grupo musical; Sexto: El servidor quejado afirma que es una venganza del quejoso, que nunca MORDAZA el documento de transaccion extrajudicial; que los depositos que le hicieron eran por el pago de servicios de su orquesta; sin embargo, no presenta ningun MORDAZA de documento con el que se pueda corroborar su version de que el contrato que suscribio con el quejoso era porque iba a prestar un servicio con su grupo musical; tal como lo establece el articulo ciento sesenta y dos punto dos de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala: "corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes ..."; asimismo, tampoco mostro la boleta de pago donde conste que el dinero que recibio era por dicho servicio, o el libro de ingresos que debe llevar toda persona que presta servicios profesionales con el fin de no evadir impuestos, por lo que se evidencia que el quejado no presenta ninguna prueba que desvirtue las acusaciones que se le atribuyen; Setimo: Que a fojas doscientos dieciseis y doscientos cuarenta y seis, obra el documento expedido por el Instituto Nacional Penitenciario de MORDAZA, donde consta que con fecha veinticuatro de setiembre de dos mil seis, el auxiliar quejado fue a visitar al hermano del quejoso al Establecimiento Penal de MORDAZA en compania de MORDAZA MORDAZA Jimenes; que en la hoja de visitas al centro penitenciario se aprecia el nombre del citado trabajador judicial, seguido por el nombre del hermano del procesado, asi como el numero del documento de identidad de MORDAZA personas, corroboradas con la hoja de consulta expedida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Asimismo, en su declaracion que obra a fojas treinta y cinco, cuando se le pregunta si conoce a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, da como respuesta que no; sin embargo, en el documento que remite el Instituto Penitenciario de MORDAZA, en donde consta el nombre de las personas que ingresan al penal, identificadas con su documento de identidad y el nombre del interno al que van a visitar, consignando su nombre en el libro de ingresos al penal seguido del nombre del hermano del procesado MORDAZA MORDAZA Jimenes; ademas, en su ampliacion de declaracion obrante a fojas doscientos treinta, vuelve a negar que visito al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el penal en compania de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como no proporciona una respuesta coherente cuando se le interroga sobre la presencia de su nombre en el Libro de Visitas al penal; con lo cual se crea certeza que el servidor quejado ha incurrido en infraccion a sus deberes funcionales, y que con el fin de evadir su responsabilidad niega los hechos atribuidos en su contra; no obstante ello, esta acreditado que MORDAZA MORDAZA fue a visitar al referido interno al penal, asi como que recibio dinero indebidamente como se prueba con los bouchers del Banco de la Nacion, los cuales contienen el numero de su cuenta de ahorros, obrante a fojas dos; Octavo: De lo expuesto precedentemente se evidencia la concurrencia de elementos de juicio suficientes, los cuales acreditan la comision de grave conducta disfuncional del servidor investigado, en su condicion de Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ancash; al haber infringido sus deberes, realizando cobros indebidos, habiendo incurrido asi en conducta que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, coligiendose ser procedente la aplicacion de la medida disciplinaria de destitucion propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de Ia Magistratura, conforme lo estipulado en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Noveno: Cabe precisar evidenciarse de los actuados, plena tutela del derecho a la defensa del quejado, habiendose corrido traslado de todos los actos procesales; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe obrante de fojas trescientos cuarenta y tres a trescientos cuarenta y seis, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

por su actuacion como Tecnico Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Ancash. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 431799-11

Imponen medida disciplinaria de destitucion a Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao
VISITA ODICMA Nº 056-2008-CALLAO MORDAZA, veinte de MORDAZA de dos mil nueve.VISTA: La Visita ODICMA numero cincuenta y seis guion dos mil ocho guion Callao seguida contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Bedregal, por su actuacion como especialista legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del Callao, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolucion numero treinta y cuatro de fecha uno de setiembre de dos mil ocho, obrante de fojas trescientos diez a trescientos veintidos; y, CONSIDERANDO: Primero: Analizada la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra la servidora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Bedregal, por su actuacion como especialista legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao, se aprecia atribuirsele como conducta disfuncional haberse constatado la existencia de ciento dieciocho escritos y veinte exhortos pendientes de dar cuenta; asi como dieciseis demandas calificadas pendientes de proyectar autoadmisorios, inadmisibilidad o improcedencia, y cuarenta y seis expedientes judiciales paralizados; ademas de desorden y poca organizacion en la Secretaria a su cargo; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar en este extremo que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y, que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, que garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es la retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley Nº 29277 -Ley de MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once; normas que fueron invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento por estar vigente, pero que se encuentra derogada al momento de resolver los presentes actuados, y descritas en el articulo cincuenta y cinco; por lo que se puede apreciar que de la MORDAZA MORDAZA citada no ha tenido cambio sustantivo en relacion al caso en comento, debido a que en dichas normas establecen las mismas causales atribuidas a la investigada; en tal sentido se debe aplicar la MORDAZA vigente a la comision

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