Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2009 (27/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de diciembre de 2009

Aprueban transferencia a persona natural de autorizacion otorgada mediante la R. VM. Nº 338-2002-MTC/15.03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 612-2009-MTC/03
MORDAZA, 02 de diciembre de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-029653 del 21 de MORDAZA de 2008, presentada por la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., sobre aprobacion para transferir una autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRA; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 338-2002MTC/15.03 del 13 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., cumple las condiciones establecidas en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, para que opere la transferencia de la autorizacion; y que el adquirente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRA no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la aprobacion de la transferencia solicitada a su favor, y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 74º del acotado Reglamento; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 29462009-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorizacion solicitada por la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., en favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRA, y reconocer a este como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 338-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asi como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de este Ministerio, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 338-2002MTC/15.03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, que le fuera otorgada a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L.

Articulo 2º.- Reconocer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESQUERRA, como titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 338-2002MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

439020-1

Otorgan autorizacion a la Asociacion Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en la localidad de , Mazamari, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 615-2009-MTC/03
MORDAZA, 2 de diciembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2005-011172 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 332-2005MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazamari, la misma que incluye al distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin; Que, con Informe Nº 2808-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL para la prestacion del servicio de radiodifusion educativa por television en la banda VHF en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junin; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

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