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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de diciembre de 2009 408912 Aprueban transferencia a persona natural de autorización otorgada mediante la R. VM. Nº 338-2002-MTC/15.03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 612-2009-MTC/03 Lima, 02 de diciembre de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-029653 del 21 de julio de 2008, presentada por la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a favor del señor SEGUNDO DELFIN ROJAS ESQUERRA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 338-2002- MTC/15.03 del 13 de mayo de 2002, se otorgó a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que el adquirente, el señor SEGUNDO DELFIN ROJAS ESQUERRA no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor, y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2946- 2009-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L., en favor del señor SEGUNDO DELFIN ROJAS ESQUERRA, y reconocer a éste como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 338-2002-MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 338-2002- MTC/15.03, a favor del señor SEGUNDO DELFIN ROJAS ESQUERRA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa FRECUENCIA POPULAR S.R.L. Artículo 2º.- Reconocer al señor SEGUNDO DELFIN ROJAS ESQUERRA, como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 338-2002- MTC/15.03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 439020-1 Otorgan autorización a la Asociación Cultural Bethel para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en la localidad de Mazamari, departamento de Junín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 615-2009-MTC/03 Lima, 2 de diciembre de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2005-011172 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF, en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Mazamari, la misma que incluye al distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; Que, con Informe Nº 2808-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo