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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de diciembre de 2009 408911 Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 755-2007-MTC/03, a la ASOCIACIÓN PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 755- 2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 12 de abril del año 2019. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 439162-1 Renuevan autorización a Radiodifusora El Chasqui FM Stereo E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Chincha Alta, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 608-2009-MTC/03 Lima, 30 de noviembre de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-013514, presentada por la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STEREO E.I.R.L., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 789-2001- MTC/15.03, de fecha 19 de setiembre de 2001, se concedió autorización por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STEREO E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM) en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Dicho plazo de vigencia, según el artículo 2º de la citada Resolución, vencía el 08 de diciembre del 2007. Que, mediante Informe N° 2113-2007-MTC/29.03 del 16 de noviembre de 2007, el Coordinador de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el 19 de octubre de 2007, a la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial N° 789-2001-MTC/15.03, concluyendo que el resultado de la citada inspección es favorable; Que, se ha verifi cado mediante la Hoja Informativa Nro. 02202-2009-MTC/28 de fecha 03 de julio de 2009, la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STEREO E.I.R.L., no registra deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 1540-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STEREO E.I.R.L. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 789-2001-MTC/15.03 a la empresa RADIODIFUSORA EL CHASQUI FM STEREO E.I.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 789-2001- MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 08 de diciembre del 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 439019-1