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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de diciembre de 2009 408915 empresa contra la Resolución N° 2222-2009-TC-S3 de 16.10.2009, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 8. CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C., Mediante Resolución N° 2420-2009-TC-S4 de 09.11.2009, se declaró por no presentado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2237-2009-TC-S4 de 16.10.2009, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM 9. EQUIPAMIENTO MUNICIPAL DEL PERU S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2238-2009- TC-S4 de 16.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 10. GRUPO COMPUGRADE S.A.C., Mediante Resolución N° 2566-2009-TC-S4 de 26.11.2009, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración en el extremo de dejar sin efecto la sanción impuesta a la empresa GRUPO UPGRADE S.A.C., presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2239-2009-TC- S4 de 16.10.2009, que la sanciona con once (11)) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 11. MARTINEZ LAZARO SANDRO LUIS, Mediante Resolución N° 2501-2009-TC-S1 de 19.11.2009, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2259-2009-TC-S1 de 20.10.2009, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM 12. ABAD & MORERA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., Mediante Resolución N° 2435-2009-TC-S1 de 11.11.2009, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2273-2009-TC-S1 de 23.10.2009, que la sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM 13. CLINIC MEDIC INTERNATIONAL S.A.C., Mediante Resolución N° 2574-2009-TC-S4 de 27.11.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2285-2009-TC- S4 de 26.10.2009, que la sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de inscripción como Proveedor de Bienes y Servicios ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM 14. GRUPO VICMER SECURITY S.A.C., Mediante Resolución N° 2540-2009-TC-S1 de 23.11.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2290- 2009-TC-S1 de 27.10.2009, que la sanciona con catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 51.1 literal i) del artículo 51 de la Ley y numeral 1) literal i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, respectivamente. 15. DE LA CRUZ ORTEGA RHOSIO TERESITA, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2292-2009-TC-S4 de 27.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. VIGILANCIA PROTECCION Y SEGURIDAD S.A., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2310-2009- TC-S1 de 29.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 17. REPRESENTACIONES PARA EL DESARROLLO PESQUERO S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta el consentimiento de la buena pro, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2311-2009-TC-S1 de 29.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. ALIMENTOS FRAYES E.I.R.L., Mediante Resolución N° 2520-2009-TC-S1 de 20.11.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2323-2009- TC-S1 de 30.10.2009, que la sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedidos para ello de acuerdo a lo establecido en el Articulo 9º de la Ley y numeral 4) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM. 19. ELECTRONICA GENY S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 2324-2009-TC-S1 de 30.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. FRANIVAL E.I.R.L., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2326-2009-TC-S1 de 30.10.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. PERUCRANIA S.A., Mediante Resolución N° 2568-2009-TC-S4 de 27.11.2009, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2328-2009- TC-S4 de 30.10.2009, reformando el período de sanción de seis (06) a tres (03) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM.