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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (27/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de diciembre de 2009 408921 selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado, los siguientes: Adquisición de Bienes C o n t r a t a c i o n e s de Servicios, Consultoría y Arrendamientos Contratación de obras Licitación Pública > S/. 2’000,000 > S/. 2´000,000 Concurso Público > S/. 2’000,000 Adjudicación Directa Pública > S/. 1‘000,000 a < = S/. 2‘000,000 > S/. 1‘000,000 a < = S/. 2’000,000 > S/. 1‘000,000 a < = S/. 2´000,000 Selectiva > = S/. 200,000 a < = S/. 1‘000,000 > = S/. 200,000 a < = S/. 1’000,000 > = S/. 200,000 a < = S/. 1‘000,000 Adjudicación de Menor Cuantía < S/. 200,000 < S/. 200,000 < S/. 200,000 2.- DISPONER que la Gerencia General proceda a la difusión a nivel nacional de los topes aprobados en el numeral 1° del presente Acuerdo, sean insertados en la página institucional a efectos que puedan ser de conocimiento del público en general, se comunique de los mismos al Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), y se publique en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2009. 3.- EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General ESSALUD 438939-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Paiche Playa, distrito Tigre, provincia y departamento de Loreto RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 864-2009-JNAC/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: el Informe N° 395-2009/SGIRC/GRC/ RENIEC (10DIC2009) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 131-2009- GRC/RENIEC (15DIC2009), emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que la Comunidad Nativa Paiche Playa, del Distrito Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial, a que se refi ere el considerando precedente, conforme a la legislación vigente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa Paiche Playa, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Paiche Playa, del Distrito Tigre, Provincia y Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Paiche Playa, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 439239-1