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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2009 (28/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de julio de 2009 399785 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCRP para participar en la XVII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de MERCOSUR, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela, a realizarse en Brasil RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 040-2009-BCRP Lima, 24 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación para participar en la XVII Reunión de Presidentes de Bancos Centrales de MERCOSUR, Bolivia, Chile, Perú y Venezuela , que se llevará a cabo en la ciudad de Sâo Paulo, Brasil, el 2 y 3 de agosto; Que, a dicha reunión asistirán los presidentes de los bancos centrales de los países en mención para analizar la evolución reciente y perspectivas de las economías latinoamericanas, en el contexto de la economía mundial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 9 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, el 2 y 3 de agosto, en la ciudad de Sâo Paulo, Brasil, y al pago de los gastos, a fin de que participe en la reunión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1 045,61 Viáticos US$ 200,00 Tarifa Única de Aeropuerto US$ 31,00 ------------------- TOTAL US$ 1 276,61 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 377197-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL