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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2009 (28/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de julio de 2009 399774 aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Prorrogado por Resolución Ministerial Nº 240-2009- PRODUCE. Artículo 3º.- PERUKO MARITIMA S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de la operación de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca a probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 377364-2 RELACIONES EXTERIORES Designan Embajador en Misión Especial para sostener reuniones con altas autoridades del Reino de Marruecos a fin de promover la más amplia participación y respaldo con miras a la III Cumbre América del Sur - Países Árabes que se realizará en el Perú en el año 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2009-RE Lima, 27 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el primer semestre de 2011 se celebrará en el Perú la III Cumbre América del Sur - Países Árabes (ASPA), conforme a lo acordado en la Declaración Final de la II Cumbre ASPA desarrollada en Doha, Estado de Qatar, el 31 de marzo de 2009; Que, la Cumbre Presidencial América del Sur - Países Árabes (ASPA) es un foro que contribuye a fomentar la cooperación entre ambas regiones, con especial énfasis en los sectores económico, cultural, científi co y tecnológico; Que, el Gobierno Peruano viene desplegando importantes esfuerzos con el fi n de impulsar el proceso de la cooperación birregional que las Cumbres ASPA han desarrollado; Que, resulta conveniente establecer contactos con altas autoridades del Gobierno de Marruecos con el fi n de promover la más amplia participación de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países ASPA en la III Cumbre; Que, del 1 al 3 de agosto de 2009, se realizará en el Reino de Marruecos el Coloquio sobre la Cooperación Afro-Árabe-Ibero-Latinoamericana: “Gobiernos y Sociedades Civiles”, evento en el que participarán altas autoridades de dichas regiones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Congresista Luis Javier Gonzales Posada Eyzaguirre, como Embajador en Misión Especial del señor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez, para que, con ocasión de su participación en el Coloquio sobre la Cooperación Afro-Árabe-Ibero-Latinoamericana: “Gobiernos y Sociedades Civiles”, que se realizará en el Reino de Marruecos del 1 al 3 de agosto de 2009, sostenga reuniones con las más altas autoridades de ese país a fi n de promover la más amplia participación y respaldo con miras a la III Cumbre América del Sur - Países Árabes (ASPA) que se llevará a cabo en el Perú en el primer semestre de 2011. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 377444-1