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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de julio de 2009 399775 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorización a la Asociación Civil Radio Marañón para que continúe prestando servicio de radiodifusión sonora educativa en onda media en la localidad de Jaén-San Ignacio, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 226-2009-MTC/03 Lima, 24 de junio de 2009 VISTA, la solicitud de registro Nº 2007-001667, presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON, sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 444-2006- MTC/03 del 25 de agosto de 2006, se otorgó a la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON, hasta el 21 de enero de 2007, la renovación de la autorización para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, con solicitud de vista del 19 de enero de 2007, la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON solicita renovación de la autorización que le fue renovada por Resolución Viceministerial Nº 444-2006-MTC/03, con la fi nalidad de continuar prestando el servicio de radiodifusión autorizado; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario no estar incurso en las causales de denegatoria así como cumplir con las condiciones y requisitos que en ellos se detallan; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad correspondiente al departamento de Cajamarca, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 232-2005- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Jaén-San Ignacio se incluye al distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 444-2006-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1096-2009- MTC/28, opina que procede renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON, por Resolución Viceministerial Nº 444-2006-MTC/03, quien cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2008-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 modifi cado con Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con lo opinado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 444-2006-MTC/03, a la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén- San Ignacio, departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 444-2006-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de enero de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 376705-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 228-2009-MTC/03 Lima, 30 de junio de 2009