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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de julio de 2009 399772 PODER EJECUTIVO EDUCACION Aceptan renuncia y designan Secretario Nacional de la Juventud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0230-2009-ED Lima, 27 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0387-2008- ED, de fecha 6 de octubre de 2008, se designó a don Maeg Alberto Arriola Escalante, como Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confi anza; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia irrevocable al cargo de Secretario Nacional de la Juventud; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don MAEG ALBERTO ARRIOLA ESCALANTE, al cargo de Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don ALVARO JUANITO QUISPE PÉREZ, como Secretario Nacional de la Juventud, dependiente del Ministro de Educación, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JULIAN MARTÍN CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas (e) Despacho Ministerial Ministerio de Educación 377443-1 PRODUCE Otorgan permisos de pesca a Sun Min Fisheries Co., Ltd. para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 454-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de junio de 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00049222 del 18, 19 y 22 de junio del 2009, presentados por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., con domicilio legal en Av. Callao Nº 108 - 110 La Perla Callao, representante legal en el Perú del armador coreano SUN MIN FISHERIES CO., LTD.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE del 27 de junio del 2008 se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota Dosidicus gigas, con vigencia desde el 01 de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009. Prorrogado con Resolución Ministerial Nº 240- 2009-PRODUCE del 09 de junio del 2009, hasta el 30 de junio de 2010; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada Nº “ 108 EUN HAE “, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 25 de junio al 25 de julio del 2009; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 331- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE, prorrogado por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el procedimiento Nº 9 de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador SUN MIN FISHERIES CO., LTD, representado legalmente en el Perú por la empresa PERUKO MARITIMA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el periodo de un mes desde el 25 de junio al 25 de julio del 2009. _________________________________________________________________________________________ EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTER. ALMAC. INST. INTERNAC. PRESERV. PESCA ( t ) (t/día) _________________________________________________________________________________________ Nº 108 EUN HAE 423 928 40 DTBU9 CONGELADO LINEAS SUN MIN FISHERIES CO., LTD. _________________________________________________________________________________________ Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Prorrogado por Resolución Ministerial Nº 240-2009- PRODUCE.