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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2009 (31/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399858 Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 377810-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican disposiciones referentes al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito a cargo de las empresas del sistema financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 9816-2009 Lima, 30 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1028, en adelante Ley General, establece en el artículo 187° que para el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, las empresas del sistema fi nanciero deberán ponderar el monto de sus exposiciones por los factores que sean asignados en función de la clasifi cación de riesgo de la contraparte o, en caso corresponda, determinados de acuerdo con el portafolio de activos, según las normas que establezca la Superintendencia; Que, el Reporte N° 2 Anexo A “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero contempla los factores que las empresas del sistema fi nanciero deberán aplicar para ponderar el monto de sus exposiciones para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito; Que, resulta necesario adecuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a lo establecido en la Ley General modifi cada mediante el Decreto Legislativo N° 1028; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de la atribución conferida por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito se calcularán de acuerdo con lo contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin considerar las posiciones que integran la cartera de negociación ni los conceptos que se deducen para efectos del cálculo del patrimonio efectivo de acuerdo con lo señalado en el literal C del artículo 184° de la Ley General. Adicionalmente, los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito que resulten del cálculo antes señalado, deberán ser multiplicados por un factor de ajuste de 0.96. Artículo Segundo.- Sustitúyase la nota 1 del Reporte N° 2-D “Requerimientos de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refi ere el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General”, por lo siguiente: “De acuerdo con lo contemplado en el Reporte N° 2 Anexo A del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, sin considerar las posiciones que integran la cartera de negociación ni los conceptos que se deducen para efectos del cálculo del patrimonio efectivo señalados en el literal C del artículo 184° de la Ley General. Adicionalmente, los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito que resulten del cálculo anterior, deberán ser multiplicados por un factor de ajuste de 0.96.” Artículo Tercero.- La presente Resolución tendrá vigencia para la información correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 377836-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2009-MPL Pueblo Libre, 24 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 326-MPL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 14 de Julio de 2009, se estableció un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias, con vigencia al 31 de Julio de 2009; Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma y/o disponer la prórroga de su vigencia. Que, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL a fi n de extender sus benefi cios a un mayor número de contribuyentes del distrito; En uso de las facultades que confi ere el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 326-MPL hasta el 31 de agosto de 2009. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 377742-1