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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399854 PROVINCIA DE CANAS • El Juzgado Mixto, con su misma competencia, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Por mayoría, con el voto discordante de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: PROVINCIA DE ACOMAYO • El Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia en toda la provincia, excepto en el Distrito de Rondocan, además atenderá al Distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro. PROVINCIA DE CALCA, CON SEDE EN PISAC • El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial del juzgado. PROVINCIA DE CALCA (DISTRITO DE YANATILE) CON SEDE EN LA QUEBRADA • El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial del juzgado. PROVINCIA DE PAUCARTAMBO • El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. con competencia en toda la provincia, excepto el Distrito de Caicay. PROVINCIA DE QUISPICANCHI, (DISTRITO DE CAMANTI) CON SEDE EN QUINCEMIL • El Juzgado de Paz Letrado, como Juzgado de la Investigación Preparatoria. con la misma competencia territorial del juzgado. Por Unanimidad: PROVINCIA DE ANTA • El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador. PROVINCIA DE ACOMAYO • El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador. PROVINCIA DE PARURO • El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador. PROVINCIA DE PAUCARTAMBO • El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador. PROVINCIA DE QUISPICANCHI • El Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador. PROVINCIA DE URUBAMBA • El Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial, como Juzgado Penal Liquidador. PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS • El Primer Juzgado Mixto, como Juzgado Penal Liquidador. Artículo Cuarto.- Incorporar los siguientes distritos, a partir del 1º de octubre de 2009, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de: • Paruro: El distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo; • Acomayo: El distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro. Artículo Quinto.- Reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales en la forma que se indica a continuación: • A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, la Sala Mixta Itinerante de La Convención (Quillabamba) con sede en el Cusco, como Sala Mixta Descentralizada con sede en Urubamba, con competencia en las provincias de Urubamba, Calca y La Convención, excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari. Por mayoría con el voto discordante de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: La mencionada Sala Mixta Descentralizada de Urubamba, a partir del 1º de octubre de 2009, asumirá en adición de funciones como Juzgado Penal Colegiado con competencia territorial respecto a la Provincia de La Convención (excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari) para conocer procesos con acusados con comparencia y prisión preventiva, y con competencia en las Provincias de Urubamba y Calca para conocer sólo procesos con acusados con comparecencia, debido a que los procesos con acusados con prisión preventiva del Establecimiento Penal del Cusco, serán de competencia del Juzgado Penal Colegiado del Cusco. • A partir del 1º de octubre de 2009, el Juzgado de Paz Letrado de Echarate con sede en Kiteni, Provincia de La Convención, como Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Paruro y además en adición a sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia en toda la provincia de Paruro, excepto el Distrito de Pilpinto y con competencia en el Distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo. Por unanimidad: Artículo Sexto.- Disponer que los Juzgados de Paz Letrados de La Convención (Quillabamba) tendrán competencia territorial en toda la provincia, excepto los Distritos de Kimbiri y Pichari. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes normas complementarias: • Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores, asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. • Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán funcionamiento de seis (6) meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Décimo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Cusco, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2009. Artículo Décimo Primero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia