Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2009 (31/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399851 Aprueban factores de actualización FA a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación aplicables a partir del mes de agosto de 2009 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 123-2009-OS/CD Lima, 30 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 037-2008 y Nº 049-2008 (en adelante “los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del peaje por conexión unitario al Sistema Principal de Transmisión, el cargo para compensar la generación adicional que se encargo contratar a Electroperu S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0412-2008-MEM/DM y Nº 0553-2008- MEM/DM, así como los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica, y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD y Nº 002-2009-OS/CD, y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 053- 2009-OS/CD y modifi catorias, se fi jó los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2009 – abril 2010 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor FA que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001- 2009-OS/CD y Nº 002-2009-OS/CD; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperu S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar el Informe Técnico Nº 0315-2009-GART que contiene el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación aplicables a partir del mes de agosto de 2009; Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 0319-2009-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización FA para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC y por Generación Adicional aplicables a partir del mes de agosto de 2009. Cargo Unitario Factor FA Cargo Unitario por CVOA-CMg 1,3910 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,7195 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,5994 Grandes Usuarios 0,8202 Artículo 2º.- Incorpórese como Anexo a la presente resolución el Informe Nº 0315-2009-GART. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 377549-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten, crean y establecen disposiciones aplicables a órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial del Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 188-2009-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 004 y 005-2009-P-CICPP-CSJCU/ PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el Ofi cio Nº 188-2009-ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe Nº 074-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957, se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se dispuso su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario ofi cial; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se estableció la entrada en vigencia el 1º de octubre del año en curso en el Distrito Judicial del Cusco; Segundo: La Ley Nº 28994 modifi có el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero: Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse Juzgados Supraprovinciales;