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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2009 (31/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 31 de julio de 2009 399855 del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo Nº 7231-2009 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA CONSEJERA DRA. SONIA TORRE MUÑOZ Lima, veinticinco de junio del año dos mil nueve.- VISTOS: Los ofi cios número 004 y 005-2009-P- CICPP-CSJCU/PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior del Cusco, el Ofi cio número 188-2009- ETI-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe Nº 074-2009-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; y CONSIDERANDO: Primero: Es menester enfatizar que todo Juzgado Penal Colegiado (artículo 16 - inciso 3º del Código Procesal Penal) debe estar integrado por Jueces Penales de Primera Instancia, como bien en las últimas resoluciones de este órgano de gobierno ha quedado establecido; pues el Código Procesal Penal al aludir sobre la competencia objetiva y funcional, en su artículo 28, establece que éstos estarán integrados por tres Jueces (artículo 8 de la Ley de Carrera Judicial); por otro lado, del artículo 27 del Código Procesal Penal se infi ere que sólo las Salas Penales de las Cortes Superiores estarán integradas por Jueces Superiores, antes llamados Vocales Superiores (artículo 7 de la Ley de Carrera Judicial); razón por la cual se disiente con decisiones contrarias a lo antes expuesto; pues amerita honrar nuestro marco normativo constitucional y organizacional, benefi ciándose con ello el servicio de la Administración de Justicia; Segundo: Por otro lado además de las disquisiciones efectuadas, con la facultad conferida por el artículo 138 - segundo párrafo de nuestra Constitución Política y artículo 14 - primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial se reputa inaplicable los extremos del artículo 13.2 del decreto Legislativo 958 mediante el cual se faculta la posibilidad de que los Juzgados Penales Colegiados se conformen por Vocales Superiores; no obstante que ello no signifi que modifi cación en su grado o remuneración como precisa la norma; de igual forma se estima en inaplicable el proponer, (según texto de norma) y menos aún disponer que el Juez de Paz Letrado realice función de Juez de la Investigación Preparatoria; pues ello compete a los Jueces Especializados Penales o Mixtos, teniendo en cuenta que las funciones de los Jueces de Paz Letrados se circunscriben a la de conocer Procesos por Faltas, según artículo 30 del Código Procesal Penal y artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo esto así el asumir funciones jurisdiccionales correspondientes a una instancia superior, en grado de excepcionalidad, contraría el artículo 139 - inciso tercero, segundo párrafo, parte pertinente, de nuestra Carta Magna; razón por la cual se disiente en la decisión con toda decisión contrapuesta a ello. Tercero: Que, estando a lo previsto por el artículo 82º - inciso 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función de este Órgano de Gobierno, el adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; teniendo en cuenta que la potestad de administrar justicia conferida a los jueces, emana del pueblo y se ejerce a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y a las leyes. Por tales consideraciones; MI VOTO es como sigue: EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE URUBAMBA, distrito de Machu Pichu con sede en Aguas Calientes: 1) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia Territorial en el indicado distrito. . EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE ACOMAYO: 2) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia Territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Rondocan, además atenderá al distrito de Pilpinto de la Provincia de Paruro. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CALCA, con sede en Pisac: 3) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE CALCA (Distrito de Yanatile), con sede en la Quebrada: 4) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado. . EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO: 5) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Caicay. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI (Distrito de Camanti), con sede en Quincemil: 6) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con la misma competencia territorial que posee el Juzgado de Paz Letrado. EN LO REFERENTE A LA PROVINCIA DE PARURO: 7) Crear a partir del uno de octubre de 2009, el Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en toda la provincia, excepto el distrito de Pilpinto y con competencia en el distrito de Rondocan de la Provincia de Acomayo. EN LO REFERENTE A LAS PROVINCIAS DE URUBAMBA, CALCA y LA CONVENCIÓN, con sede en Urubamba: