Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2009 (19/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397791

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA frescas cortadas de MORDAZA MORDAZA de origen y procedencia MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 30-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 12 de junio de 2009

362969-1
VISTO:

DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 03-2008-2009-P/CR DECRETO DE MODIFICACION DE LA AGENDA FIJA DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 02-2008-2009-P/CR, QUE AMPLIA LA CONVOCATORIA DE LA MORDAZA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERIODO ANUAL DE SESIONES 2008-2009
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el martes 16 de junio de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Ampliacion de Convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2008-2009, indicando las proposiciones materia de agenda fija; Que, la Junta de Portavoces, en su sesion de fecha 18 de junio de 2009, acordo solicitar a la Presidencia del Congreso modificar la agenda fija de la Ampliacion de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 2008-2009, a fin de tratar las proposiciones de ley presentadas por los Grupos Parlamentarios relacionados con la derogatoria de los Decretos Legislativos 1064 y 1090. EJERCIENDO la facultad prevista en el ultimo parrafo del articulo 49º del Reglamento del Congreso de la Republica; DECRETA: MODIFICASE el numeral 6 e INCORPORASE el numeral 8 a la Agenda Fija del Decreto de Presidencia Nº 02-20082009-P/CR, que Amplia la Convocatoria de la MORDAZA Legislatura Ordinaria del Periodo Anual de Sesiones 20082009, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: (...) 6. Las proposiciones de ley presentadas por los Grupos Parlamentarios relacionadas con la derogatoria de los Decretos Legislativos 1064 y 1090. (...) 8. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con caracter de urgencia. Dado en MORDAZA, en el Palacio del Congreso, a los dieciocho dias del mes de junio de dos mil nueve. Publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica

El Informe Nº 47-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de noviembre de 2008 el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA frescas cortadas MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia spp.) de origen y procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, el Servicio MORDAZA Ganadero de MORDAZA con fecha 10 de octubre de 2008 alcanzo informacion tecnica del cultivo de MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia spp.) y solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para poder exportar al Peru MORDAZA frescas cortadas de esta especie debido al interes del sector privado chileno; por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA frescas cortadas de MORDAZA MORDAZA (Zantedeschia spp.) de origen y procedentes de Chile: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. 3. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

362541-1 361953-1

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