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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (19/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de junio de 2009 397791 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 362969-1 DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 03-2008-2009-P/CR DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LA AGENDA FIJA DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 02-2008-2009-P/CR, QUE AMPLÍA LA CONVOCATORIA DE LA SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DEL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2008-2009 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el martes 16 de junio de 2009 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto de Ampliación de Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008-2009, indicando las proposiciones materia de agenda fi ja; Que, la Junta de Portavoces, en su sesión de fecha 18 de junio de 2009, acordó solicitar a la Presidencia del Congreso modificar la agenda fija de la Ampliación de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008-2009, a fin de tratar las proposiciones de ley presentadas por los Grupos Parlamentarios relacionados con la derogatoria de los Decretos Legislativos 1064 y 1090. EJERCIENDO la facultad prevista en el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República; DECRETA: MODIFÍCASE el numeral 6 e INCORPÓRASE el numeral 8 a la Agenda Fija del Decreto de Presidencia Nº 02-2008- 2009-P/CR, que Amplía la Convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008- 2009, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: (...) 6. Las proposiciones de ley presentadas por los Grupos Parlamentarios relacionadas con la derogatoria de los Decretos Legislativos 1064 y 1090. (...) 8. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil nueve. Publíquese y cúmplase. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República 362541-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de flores frescas cortadas de Calla lily de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 30-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 47-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de noviembre de 2008 el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas Calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, el Servicio Agrícola Ganadero de Chile con fecha 10 de octubre de 2008 alcanzo información técnica del cultivo de Calla lily (Zantedeschia spp.) y solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para poder exportar al Perú fl ores frescas cortadas de esta especie debido al interés del sector privado chileno; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de fl ores frescas cortadas de Calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedentes de Chile: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 361953-1