Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2009 (19/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de junio de 2009

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas botanicas de Cipres de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 31-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 12 de junio de 2009 VISTO: El ARP Nº 030-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas botanicas de Cipres (Cupressus spp.) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.L de importar al MORDAZA semillas de Cipres (Cupressus spp.) procedente de Colombia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas botanicas de Cipres (Cupressus spp.) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: Carboxin + Captan 0.6 gr/Kg de semilla o cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

361954-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas botanicas de Eucalypto de origen y procedencia Colombia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 32-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 12 de junio de 2009 VISTO: El ARP Nº 031-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas botanicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.L de importar al MORDAZA semillas botanicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) procedente de Colombia; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas botanicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: Carboxin + Captan 0.6 gr/Kg de semilla o cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto.

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