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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (19/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de junio de 2009 397792 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas botánicas de Ciprés de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 31-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de junio de 2009 VISTO: El ARP Nº 030-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de abril de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas botánicas de Ciprés (Cupressus spp.) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.L de importar al país semillas de Ciprés (Cupressus spp.) procedente de Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas botánicas de Ciprés (Cupressus spp.) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque con: Carboxin + Captan 0.6 gr/Kg de semilla o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra del producto importado para que sea remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 361954-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas botánicas de Eucalypto de origen y procedencia Colombia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 32-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 12 de junio de 2009 VISTO: El ARP Nº 031-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de abril de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas botánicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.L de importar al país semillas botánicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) procedente de Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas botánicas de Eucalypto (Eucalyptus spp.) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfección pre embarque con: Carboxin + Captan 0.6 gr/Kg de semilla o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto.