TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392130 y servicios peruanos a los mercados de destino y apoyar, en coordinación con los sectores correspondientes, la búsqueda de soluciones que minimice tales problemas, manteniendo informada a la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENX. f) Presentar estrategias de acceso a los mercados internacionales, ante la Comisión Multisectorial Mixta Permanente del PENX, para su validación. Artículo 5°.- Plazo El Comité Multisectorial de Mercados Internacionales tendrá plazo indefi nido. Artículo 6º.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los miembros del Comité Multisectorial de Mercados Internacionales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con recursos de los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 321316-1 Designan Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2009-PCM/DM Lima, 10 de marzo de 2009 Visto, el Ofi cio Nº 44-2009-CEPLAN/PCD, de fecha 27 de febrero de 2009, del Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN y el Acta de la Vigesimonovena Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario; Que, el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1088, concordado con el numeral 8.2 del artículo 8º del mismo cuerpo legal, establece que entre los órganos que constituyen el CEPLAN, se encuentra la Dirección Ejecutiva a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Consejo Directivo a propuesta de su Presidente; Que, el numeral 7.7 del artículo 7º del citado Decreto Legislativo establece que el Consejo Directivo aprueba la designación del Director Ejecutivo y de los miembros del Consejo Consultivo del CEPLAN, según los requisitos y procedimientos establecidos por el reglamento de organización y funciones. Los nombramientos se efectúan mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Acuerdo Nº 01-2009-CD/S19, que consta en el Acta del Visto, el Consejo Directivo del CEPLAN acordó designar al señor Ing. Julio César Cavero Jara en el cargo de Director Ejecutivo del CEPLAN; Que, mediante el Ofi cio del visto el Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN solicita la emisión de la Resolución Ministerial que formalice la designación acordada por el Consejo Directivo; Que, de acuerdo a lo solicitado y de conformidad con la norma citada en el tercer considerando de la presente resolución, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que formalice la designación del Director Ejecutivo del CEPLAN; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y el Reglamento de Organización de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Ing. Julio César Cavero Jara, en el cargo de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 321691-1 Disponen la inscripción de la Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 015-2009-PCM/SD Lima, 5 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-09-MAREL, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdo de Concejo Nº 004-2009/MDC de la Municipalidad Distrital de Cayaltí, Acuerdo de Concejo Nº 012-2009-MDP/AC de la Municipalidad Distrital de Pátapo, Acuerdo de Concejo Nº 01-2009-CMP de la Municipalidad Distrital de Picsi, Acuerdo de Concejo Nº 002-2009-MDP de la Municipalidad Distrital de Pomalca, Acuerdo de Concejo Nº 008-2008-MDP/A de la Municipalidad Distrital de Pucalá, Acuerdo de Concejo Nº 04-2009-CMT de la Municipalidad Distrital de Tumán, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, y el Informe Nº 016-2009–PCM/SD-OGI-MIRA. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, en el artículo 2º, defi ne a ésta como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de prestación conjunta de servicios y ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29029 establece que la Mancomunidad Municipal tiene personería jurídica propia y aprueba su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo señalar su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2008- PCM, se dispuso abrir el Registro de Mancomunidades Municipales y aprobar su reglamento, estableciéndose los requisitos para la inscripción de éstas; Que, mediante el Ofi cio de vistos, los señores Alcaldes de las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Pátapo, Picsi, Pomalca, Pucalá y Tumán, en la provincia de Chiclayo, en el departamento de Lambayeque, solicitan la inscripción de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de vistos, contiene información sobre objetivos, ubicación y extensión; en infraestructura, saneamiento básico, sistema vial y de riego; principales actividades económicas, potencialidades y debilidades locales; en organización institucional, centros poblados, caseríos y anexos, presupuesto y documentos de gestión; análisis de factibilidad política, territorial, social, económica y cultural; identifi cación de problemas comunes; y propuesta de estructura; que en su conjunto justifi can la viabilidad técnica para la constitución de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”; Que, por los Acuerdos de Concejo de vistos, las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Pátapo, Picsi, Pomalca, Pucalá y Tumán, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, aprobado mediante Acta de Constitución de vistos señala como objetivos de la misma