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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2009 (11/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392132 Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, en el marco de la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó realizar el intercambio profesional entre ambas Instituciones; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) efectivos de las Fuerzas Armadas de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 de marzo de 2009 al 14 de febrero de 2010, para participar en un intercambio profesional con el Ejército del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2009 DE/SG 10 MARZO 2009 A.MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de dos (02) efectivos de las Fuerzas Armadas de Colombia para participar en un intercambio profesional con el Ejército del Perú. B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TENIENTE CORONEL FERNANDO LUIS MOJICA ROJAS 2. SGTO VICEPRIMERO JUAN ANDRES CHOLO MORALES C.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 12 de marzo de 2009 al 14 de febrero de 2010. 321810-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2009-DE/SG Lima, 10 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DGS) Nº F-226 de fecha 04 de marzo de 2009 y Nº 236 de fecha 09 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, de la República Federativa de Brasil, de la República Argentina, de la República de Bolivia, del Canadá, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos de América, Honduras, de Panamá, de la República Oriental del Uruguay y de la República Dominicana, sin armas de guerra; Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA) es una organización interamericana, de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen, así como lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que, en el presente año, se ha previsto la ejecución del Sexto Comité-II de Información en el Perú, cuyo propósito es intercambiar y analizar permanentemente información, experiencias y procedimientos relacionados con esta área, sobre amenazas comunes en el ámbito aeronáutico, con el propósito de emitir recomendaciones válidas, claras, materializables y concretas que permitan la adopción de acciones, por los países afectados, tendientes a minimizar sus efectos; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de un (01) Oficial de la República de Chile, dos (02) Oficiales de la República Federativa de Brasil, dos (02) Oficiales de la República Argentina, un (01) Oficial de la República de Bolivia, dos (02) Oficiales del Canadá, un (01) Oficial de la República de Colombia, dos (02) Oficiales de la República del Ecuador, cinco (05) efectivos de los Estados Unidos de América, un (01) Oficial de Honduras, dos (02) Oficiales de Panamá, un (01) Oficial de la República Oriental del Uruguay y un (01) Oficial de la República Dominicana, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 13 de marzo de 2009, para participar en el Sexto Comité-II Información del l Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas de América (SICOFAA). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de Defensa