Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Peru y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordo realizar el intercambio profesional entre MORDAZA Instituciones; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Ejercito del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de dos (02) efectivos de las Fuerzas Armadas de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 12 de marzo de 2009 al 14 de febrero de 2010, para participar en un intercambio profesional con el Ejercito del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de Defensa

ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 221-2009 DE/SG
10 MARZO 2009 A.MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de dos (02) efectivos de las Fuerzas Armadas de Colombia para participar en un intercambio profesional con el Ejercito del Peru. B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA:
1. MORDAZA MORDAZA 2. SGTO VICEPRIMERO MORDAZA MORDAZA MOJICA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHOLO MORDAZA

Que, con Facsimiles (DGS) Nº F-226 de fecha 04 de marzo de 2009 y Nº 236 de fecha 09 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, de la Republica Federativa de Brasil, de la Republica MORDAZA, de la Republica de Bolivia, del Canada, de la Republica de Colombia, de la Republica del Ecuador, de los Estados Unidos de MORDAZA, Honduras, de Panama, de la Republica Oriental del Uruguay y de la Republica Dominicana, sin MORDAZA de guerra; Que, el Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas Americanas (SICOFAA) es una organizacion interamericana, de caracter voluntario, conformada por 18 paises miembros, que tiene por finalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen, asi como lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinacion y cooperacion de las Fuerzas Aereas cuando tengan que actuar conjuntamente por acuerdo de sus respectivos gobiernos; Que, en el presente ano, se ha previsto la ejecucion del MORDAZA Comite-II de Informacion en el Peru, cuyo proposito es intercambiar y analizar permanentemente informacion, experiencias y procedimientos relacionados con esta area, sobre amenazas comunes en el ambito aeronautico, con el proposito de emitir recomendaciones validas, claras, materializables y concretas que permitan la adopcion de acciones, por los paises afectados, tendientes a minimizar sus efectos; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de un (01) Oficial de la Republica de MORDAZA, dos (02) Oficiales de la Republica Federativa de Brasil, dos (02) Oficiales de la Republica MORDAZA, un (01) Oficial de la Republica de Bolivia, dos (02) Oficiales del Canada, un (01) Oficial de la Republica de Colombia, dos (02) Oficiales de la Republica del Ecuador, cinco (05) efectivos de los Estados Unidos de MORDAZA, un (01) Oficial de Honduras, dos (02) Oficiales de Panama, un (01) Oficial de la Republica Oriental del Uruguay y un (01) Oficial de la Republica Dominicana, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 12 al 13 de marzo de 2009, para participar en el MORDAZA Comite-II Informacion del l Sistema de Cooperacion entre las Fuerzas Aereas de MORDAZA (SICOFAA). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese.

C.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 12 de marzo de 2009 al 14 de febrero de 2010.

321810-1 RESOLUCION MINISTERIAL N° 222-2009-DE/SG
MORDAZA, 10 de marzo de 2009 MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de Defensa

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