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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2009 (11/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392131 los siguientes: a) Fomentar el fortalecimiento y desarrollo institucional de las municipalidades que la integran; b) Ejecutar proyectos de inversión de manera conjunta en benefi cio de los distritos integrantes; c) Promover acciones de desarrollo económico local a efecto de potenciar las principales actividades económicas, incrementar las oportunidades de empleo y mejorar los ingresos económicos de la población en el territorio mancomunado; d) Promover la gestión municipal moderna, participativa, transparente y efi ciente; e) Constituir espacios de coordinación, cooperación e interlocución entre las Municipalidades asociadas, la Provincial, el Gobierno Regional, el Gobierno Nacional y la Cooperación Técnica Internacional; f) La prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras en las municipalidades por la mancomunidad, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de la Mancomunidad Municipal (Ley Nº 29029); y, g) Enfrentar en forma conjunta los problemas más importantes identifi cados en los instrumentos de diagnósticos que dan origen a esta mancomunidad; además de los contenidos en el artículo 4 de la Ley de la Mancomunidad Municipal; Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, condiciones para la admisión, renuncia y separación de sus miembros, requisitos para su modifi cación y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; de este modo, se ha dado cumplimiento al contenido exigido para la elaboración del Estatuto de la Mancomunidad Municipal, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad a la Solicitud de Inscripción, Informe Técnico de Viabilidad, Acuerdos de Concejo, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 016-2009–PCM/SD-OGI- MIRA, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”; integrada por las Municipalidades Distritales de Cayaltí, Pátapo, Picsi, Pomalca, Pucalá y Tumán, en la provincia de Chiclayo, en el departamento de Lambayeque. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL” como sigue: - Presidente: Jorge Humberto Pizarro Castañeda, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Picsi. - Vicepresidente: Juan Alberto Ramos Díaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pátapo. - Director I: Luis Alberto Gonzáles Quintana, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pucalá. - Director II: Juan Romero Zeña, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tumán. - Director III: Luis Alberto Ramos González, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pomalca. - Director IV: Carlos Alberto Arvañil Saldaña, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayaltí. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Azucarera de la Región Lambayeque” - “MAREL”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 321196-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2009/DE/SG Lima, 10 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 69 de fecha de 20 de enero de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones