Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

Ambiental EIA Nº 002-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 28 de enero de 2009; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para la Autorizacion de Instalacion Nº PTI-020-08-CN-SANIPES de fecha 5 de diciembre de 2008, concluye que los planos aprobados como resultado de la evaluacion del proyecto de instalacion de la empresa MARINASOL S.A., muestran conformidad con los requerimientos de diseno establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y actualizada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 051-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

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Otorgan a Marinasol S.A. autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero en el distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 100-2009-PRODUCE/DGEPP
13 de febrero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00007532, del 28 de enero de 2009, presentado por la empresa MARINASOL S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, MARINASOL S.A. solicita se le otorgue autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la Av. Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria con oficio Nº 122-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorga calificacion favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente y expide el Certificado

Articulo 1º.- Otorgar a MARINASOL S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a traves de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, a ubicarse en la Av. Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 - MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada:
Enlatado : 3 600 cajas/turno

Articulo 2º.- MARINASOL S.A. debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, asi como debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun el Certificado Ambiental Nº 002 -2009-PRODUCE /DIGAAP del 28 de enero de 2009. Articulo 3º.- Otorgar a la empresa MARINASOL S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion del establecimiento industrial pesquero senalada en el articulo 1º de la presente resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las

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