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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393541 canal de comunicación con las entidades bancarias rápido y seguro en la recaudación en línea, por lo que remite los actuados generados, a fi n que se continúe el trámite del proceso de Exoneración por Proveedor Único ante el Concejo Municipal por el servicio de BANCARED; Que, con Informe Nº 292-2009-GAJ-MSS del 16.03.2009 la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en su Artículo 20° inciso e) establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “Cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor” concordante con el Artículo 131° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF-Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, del mismo modo, el citado Informe indica que el Artículo 21° de la misma Ley de Contrataciones del Estado, establece que “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Están exonerados de las publicaciones los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 20º de la presente norma. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia”. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión favorable a efectos que: 1.- El Concejo Municipal apruebe la procedencia de la exoneración por causal de Proveedor Único, sobre el Proceso de Selección para la contratación del Servicio de Bancared, por el período de 12 meses, estableciéndose como valor referencial el siguiente: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 55,692.00 2.- Se autorice a la Gerencia de Administración efectué la contratación para dicho servicio de acuerdo a las especifi caciones técnicas y a lo dispuesto en el Artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 184-2008-EF); Que, mediante Memorándum Nº 486-2009-GM- MSS del 16.03.2009, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta la documentación generada, opina por encontrarse conforme con la exoneración por causal de Proveedor Único del proceso de selección para la contratación del Servicio de BANCARED, con la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, para el enlace entre los servidores de las instituciones bancarias y el servidor de la Municipalidad; Estando al Dictamen Conjunto Nº 011-2009-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 292-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184- 2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración por la causal de Proveedor Único, del Proceso de Selección para la contratación del Servicio de BANCARED, por el período de 12 meses, la misma que de conformidad con lo señalado en el Memorándum Nº 285-2009-SGAB-GA/MSS del 05.03.2009 de la Subgerencia de Abastecimientos, el Memorándum Nº 184-2009-GPP-MSS del 11.03.2009 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando Nº 138-2009-GF-MSS del 13.03.2009 de la Gerencia de Finanzas, el Informe Nº 292-2009-GAJ-MSS del 16.03.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 486-2009-GM-MSS del 16.03.2009 de la Gerencia Municipal, bajo responsabilidad de los funcionarios que emitieron los mencionados documentos, contará con el siguiente valor referencial: Descripción del Servicio Cantidad Monto Total S/. Servicio de BANCARED 1 55,692.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración, efectúe la contratación para el Servicio señalado en el Artículo precedente de acuerdo a las especifi caciones técnicas y conforme a lo dispuesto en el Artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimientos la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), y al Secretario General remitir el presente Acuerdo y los informes técnicos y legal que lo sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes de su emisión, conforme lo dispone el Artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Mando se regístre, publíque, comuníque y cúmpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 330208-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban asignación de zonificación de Comercio Distrital a terreno ubicado en el distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 19 de marzo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 19 de marzo de 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, en el artículo 9 inciso 5 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000018 del 05 de octubre de 1995, se aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 00008 del 18 de abril de 2002, se modifi ca el Plan Urbano Director