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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de marzo de 2009 393539 deberán solicitar la licencia correspondiente sin goce de remuneraciones por motivos particulares a que se contrae el literal a) del artículo 17º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, en concordancia y aplicación supletoria al D.S. Nº 023-2007-ED. Que, el segundo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley del Profesorado - Ley Nº 24029 y su modifi catoria Ley Nº 25212, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED, establece que el personal que labora en el nivel superior del Sistema Educativo se rige por el Reglamento Especial que determina su jornada de labor, titulación profesional, remuneraciones y demás obligaciones y derechos. Que, de acuerdo con el artículo 22º del Reglamento Especial para los Docentes de Educación Superior, el personal docente que labora en Educación Superior, goza de los derechos establecidos en la Ley del Profesorado y en su Reglamento, en cuyo caso también deberán solicitar la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares. Que, el artículo 122º del Reglamento de la Ley del Profesorado establece que el profesor en uso de licencia, con o sin goce de remuneraciones, está impedido de prestar servicios remunerados en otra entidad pública o privada durante la jornada laboral correspondiente a la licencia, quienes contravengan esta disposición serán sancionados conforme a los incisos d) y e) del artículo 120º del presente Reglamento. Que, siendo el motivo contratar los servicios remunerados de docentes en servicio activo de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior no Universitaria para desempeñarse como capacitadores en el “Proyecto de Fortaleciendo las Capacidades de los Docentes de la Región Moquegua” y constituyendo la capacitación de los docentes del magisterio en la Región Moquegua una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance regional; se hace necesario excepcionalmente emitir una Ordenanza Regional y se exceptué de los alcances del artículo 122º del Reglamento de la Ley del profesorado a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Superior no Universitaria que soliciten la licencia sin goce de remuneraciones para el objetivo señalado en los párrafos precedentes. Que, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 16º y 37º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28968; y del Art. 5º del Reglamento Interno del Consejo Regional Moquegua, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2006-CR/GRM, con prescindencia del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión, el Consejo Regional de Moquegua, por acuerdo unánime de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLÁRESE como primera prioridad la EDUCACIÓN para el Gobierno Regional de Moquegua, durante el año 2009-2010, con el fi n de garantizar los fi nes y objetivos del Proyecto Educativo “Fortaleciendo las Capacidades de los Docentes de la Región Moquegua” con el fi rme propósito de contar con una Educación de calidad, sostenible, integral y más humana. Artículo Segundo.- AUTORICESE, exceptuar como una acción prioritaria de la Educación la aplicación del artículo 122º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por D.S. Nº 019-90-ED, a los docentes de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y de Educación Superior no Universitaria, que en el marco Regional de Capacitación a los Docentes de la Región Moquegua, soliciten Licencia sin Goce de remuneraciones para que la Institución Capacitadora contrate sus servicios remunerados, a fi n de que puedan desempeñarse como capacitadotes. Artículo Tercero.- ESTABLECERSE, que la Capacitación de los Docentes de las Instituciones Educativas Públicas en el Proyecto Educativo “Fortaleciendo las Capacidades de los Docentes en la Región Moquegua” tiene carácter imperativo siendo de fi el cumplimiento, al contarse con el fi nanciamiento correspondiente por parte del Gobierno Regional de Moquegua y la Asociación Civil “Ayuda del Cobre”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente, con arreglo a ley. Comuníquese al Señor Presidente Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dieciséis de marzo del dos mil nueve. RENATO ASUNTO ASCUÑA CHAVERA Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis de marzo del dos mil nueve JAIME ALBERTO RODRÍGUEZ VILLANUEVA Presidente Regional 330285-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban modificación del Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-ALC-MDL Lince, 12 de marzo del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 045-2009-MDL-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 231-MDL se regula el Proceso de Programación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince, el mismo que se desarrolla según cronograma establecido en su artículo 11º. Que, mediante Informe de Vistos, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Jefe del Equipo Técnico encargado de dar soporte operativo al Proceso Participativo en mención, manifiesta que de las charlas de capacitación que se vienen desarrollando, se percibe la necesidad de otorgar un plazo mayor para las inscripciones de los agentes participantes. Que, es política de la actual gestión promover mecanismos y estrategias de participación, con la fi nalidad de que las organizaciones de la sociedad civil puedan intervenir sin discriminación de cualquier naturaleza, así como otorgar facilidades para su participación ordenada. Que la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ordenanza Nº 231-MDL, faculta al Alcalde a dictar mediante Resoluciones y/o Decretos, las normas complementarias y reglamentarias de la referida Ordenanza. . Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por el Artículo 20º numeral 6. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2010, conforme al siguiente detalle: