TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395586 lo dispuesto en el numeral 2.3. del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar concluido el proceso de fusión en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, entidad absorbente, de las siguientes entidades absorbidas: (i) de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS; (ii) del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos provenientes de Aves Marinas - PROABONOS; (iii) del Programa de Servicios de Apoyo para acceder a Mercados Rurales - PROSAAMER; y, (iv) del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos – PRONAMACHCS, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 036- 2008-AG. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades absorbidas se mantendrán vigentes en tanto se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de AGRO RURAL. Artículo 3º.- Dar por concluida, con efectividad al 31 de marzo de 2009, la designación de todos los cargos de Confi anza y de Dirección de las entidades absorbidas en AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4º.- Dar por concluida la designación de los miembros de la Comisión de Transferencia, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 825-2008-AG, modificada por Resolución Ministerial Nº 1023-2008- AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 344676-1 Designan Asesora del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0369-2009-AG Lima, 5 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente designar a una profesional que asuma las funciones de Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efectividad al 22 de abril de 2009, a RENEE JANETTE PACHECO SANTOS como Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 344676-2 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas germinadas de palma aceitera de origen y procedencia Indonesia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 21-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de abril de 2009 VISTO: El ARP Nº 09/2009-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 18 de febrero de 2009, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia de Indonesia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, la empresa Multi-Trading S.A.C., interesada en la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) procedente de Indonesia, alcanzó con fecha 15 de diciembre de 2008 la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Indonesia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne: 2.1 Declaración adicional: Producto libre de: Marasmius palmivorus. 2.2 Tratamiento de inmersión pre embarque con: Thiran + Thiofanate metil 1gr (i.a)/Kg de semilla o cualesquiera otro producto de acción equivalente. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.