TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395590 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Educación Básica Alternativa dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2009, a don César Augusto Sara Ratto, como Director General de Educación Básica Alternativa dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 345309-2 Designan Director Pedagógico de la Dirección General de Tecnologías Educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0132-2009-ED Lima, 6 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Pedagógico de la Dirección General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 01 de enero de 2009, a don Víctor Manuel Castillo Ríos, como Director Pedagógico de la Dirección General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 345309-1 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de ocupación sobre bienes públicos a favor de concesiones de distribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2009-MEM/DM Lima, 22 de abril de 2009 VISTO: El Expediente Nº 31205508, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10237; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, solicitó imposición de la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, indispensable para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10237, ubicada en la Avenida Los Ángeles, frente a la Mz. E, Lote 2, Sector Parque Industrial El Asesor (Altura Km. 7,8 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del artículo 109º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que se encuentra la referida subestación; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 074-2009-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes públicos, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica aérea biposte para Servicio Público de Electricidad Nº 10237, ubicada en la Avenida Los Ángeles, frente a la Mz. E, Lote 2, Sector Parque Industrial El Asesor (Altura Km. 7,8 de la Carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme con el siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Area de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de terreno 31205508 Subestación de Distribución Eléctrica Nº 10237 Ubicación: distrito de Ate, provincia y departamento de Lima Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este A 8 668 798,393 289 323,983 B 8 668 796,214 289 320,510 C 8 668 794,689 289 321,467 D 8 668 796,868 289 324,940 Suelo: 7,38 m² y sus aires. Pública Urbano Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.