Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCION

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

Servicios de diseno, construccion, instalacion, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones Servicios de inspeccion, mantenimiento y reparacion de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecucion del contrato Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construccion

169 8704 10 00 00

VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS

CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR 170 8704 21 10 10 COMPRESION, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE 171 8704 21 10 90 MERCANCIAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESION, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR 172 8704 21 90 00 COMPRESION, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA 173 8704 22 10 00 TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA 174 8704 22 20 00 TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESION PARA 175 8704 22 90 00 TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T VEHICULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON 176 8704 23 00 00 CARGA MORDAZA SUPERIOR A 20 T 177 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T

8 Servicios de sistemas e informatica 9 Servicios de comunicaciones 10 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 11 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 12 Servicios de auditorias tecnicas 13 Servicios de asistencia social y comunitaria 14 Servicios medicos y hospitalarios 15 Servicios de despachos aduaneros 16 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 17 Servicios de seguros

345153-1

LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE 178 8704 31 10 90 MERCANCIAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MORDAZA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 179 8704 31 90 00 LOS DEMAS VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T

Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad, de derechos mineros correspondientes al mes de marzo de 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 066-2009-INGEMMET/PCD
MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2009 Visto; el Informe Nº 014-2009-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 27 de MORDAZA del 2009, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2009 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de Marzo, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Marzo del 2009, el monto total a distribuir es de US $ 10´271,664.45 (Diez Millones Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 45/100 Dolares Americanos) y S/. 10,721.45 (Diez Mil Setecientos Veintiuno y 45/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 53,991.07 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Uno y 07/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 10´217,673.38 (Diez Millones Doscientos Diecisiete Mil Seiscientos Setenta y Tres y 38/100 Dolares Americanos) y S/. 10,721.45 (Diez Mil Setecientos Veintiuno y 45/100 Nuevos Soles); De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia;

VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE 180 8704 32 10 00 DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE 181 8704 32 20 00 DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 182 8704 32 90 00 183 8704 90 00 00 VEHICULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON CARGA MORDAZA SUPERIOR A 9.3 T LOS DEMAS VEHICULOS AUTOMOVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS

184 8705 10 00 00 CAMIONES GRUA 185 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMOVILES PARA SONDEO O PERFORACION 186 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL MORDAZA CARAVANA

187 8716 31 00 00 CISTERNAS 188 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 189 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 190 9015 10 00 00 TELEMETROS 191 9015 20 10 00 TEODOLITOS 192 9015 30 00 00 NIVELES 193 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRICOS O ELECTRONICOS DE FOTOGRAMETRIA

LOS DEMAS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFIA, AGRIMENSURA, NIVELACION, FOTOGRAMETRIA, 194 9015 80 90 00 HIDROGRAFIA, OCEANOGRAFIA, HIDROLOGICA, METEOROLOGIA O GEOFISICA, EXCEPTO TELEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRIA 195 9027 20 00 00 CROMATOGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 196 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS
a. Servicios de Operaciones de Exploracion 1 Servicios topograficos y/o geodesicos 2 Servicios geofisicos, geologicos y geoquimicos 3 Servicios de perforacion, complementacion y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfilaje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la proteccion ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploracion 1 Servicios de almacenamiento y deposito de muestras de las operaciones 2 Servicios de asesoria, consultoria asi como de asistencia y estudios tecnicos especiales sobre las operaciones

3 Servicios de alojamiento y alimentacion del personal operativo del Titular del Contrato

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