TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395598 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 169 8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOS FUERA DE LA RED DE CARRETERAS 170 8704 21 10 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 171 8704 21 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 172 8704 21 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T 173 8704 22 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T 174 8704 22 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 175 8704 22 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T 176 8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T 177 8704 31 10 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 178 8704 31 10 90 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, ENSAMBLADAS, CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4.537 T 179 8704 31 90 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ENSAMBLADAS, DE ENCENDIDO POR CHISPA, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 4.537 T PERO INFERIOR O IGUAL A 5 T 180 8704 32 10 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 6.2 T 181 8704 32 20 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 6.2 T PERO INFERIOR O IGUAL A 9.3 T 182 8704 32 90 00 VEHÍCULOS DE ENCENDIDO POR CHISPA PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 9.3 T 183 8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 184 8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA 185 8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN 186 8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR, DEL TIPO CARAVANA 187 8716 31 00 00 CISTERNAS 188 8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES 189 8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS 190 9015 10 00 00 TELÉMETROS 191 9015 20 10 00 TEODOLITOS 192 9015 30 00 00 NIVELES 193 9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS 194 9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO TELÉMETROS, TEODOLITOS, NIVELES, FOTOGRAMETRÍA 195 9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS 196 9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS II. LISTA DE SERVICIOS a. Servicios de Operaciones de Exploración 1 Servicios topográfi cos y/o geodésicos 2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos 3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos 4 Servicios de perfi laje de pozos 5 Servicios de pruebas de pozos 6 Servicios relacionados a la protección ambiental b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración 1 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones 2 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones 3 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Contrato 4 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmado de maquinaria y equipo necesario para las operaciones 5 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipo mobiliario utilizado en las operaciones 6 Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinarias y equipos necesarios para la ejecución del contrato 7 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para las operaciones y actividades de construcción 8 Servicios de sistemas e informática 9 Servicios de comunicaciones 10 Servicios de seguridad industrial y contraincendios 11 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos 12 Servicios de auditorías técnicas 13 Servicios de asistencia social y comunitaria 14 Servicios médicos y hospitalarios 15 Servicios de despachos aduaneros 16 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las operaciones 17 Servicios de seguros 345153-1 Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia y penalidad, de derechos mineros correspondientes al mes de marzo de 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-2009-INGEMMET/PCD Lima, 27 de abril del 2009 Visto; el Informe Nº 014-2009-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 27 de abril del 2009, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2009 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Marzo, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Marzo del 2009, el monto total a distribuir es de US $ 10´271,664.45 (Diez Millones Doscientos Setenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro y 45/100 Dólares Americanos) y S/. 10,721.45 (Diez Mil Setecientos Veintiuno y 45/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 53,991.07 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Uno y 07/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 10´217,673.38 (Diez Millones Doscientos Diecisiete Mil Seiscientos Setenta y Tres y 38/100 Dólares Americanos) y S/. 10,721.45 (Diez Mil Setecientos Veintiuno y 45/100 Nuevos Soles); De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;