Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 6. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

345328-1

DEFENSA
Modifican la R.D. Nº 360-2009/DCG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0420-2009/DCG
29 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley de Control de Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 de fecha

07 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano referidos al ambito de la citada Ley. Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, publicado el 28 junio 2008, establece en su articulo 15º, un Programa de Beneficios para los pescadores que decidan salir de la actividad de pesca de la anchoveta para el consumo humano indirecto, para lo cual el numeral 3º del citado articulo dispone que: "El tripulante que se acoge a los beneficios debe acreditar la cancelacion de su libreta de embarco", por lo que la Autoridad Maritima no podra otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) durante un plazo de CINCO (5) anos; Que, en aplicacion del Decreto Legislativo MORDAZA mencionado y en virtud a las atribuciones conferidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620, la Autoridad Maritima Nacional, ha publicado la Resolucion Directoral Nº 03602009/DCG de fecha 15 MORDAZA 2009, mediante el cual aprueba las normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depositos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Maritima; Que, con fecha 15 enero 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de fecha 15 enero 2009, mediante el cual se aprobo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas de Caracter Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9º de la MORDAZA MORDAZA acotada, en el caso de la publicacion de las normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solo la correspondiente a la MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial;

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