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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395587 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 6. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 345328-1 DEFENSA Modifican la R.D. Nº 360-2009/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0420-2009/DCG 29 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley de Control de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre, Ley Nº 26620 de fecha 07 junio 1996, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir dicha Ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado peruano referidos al ámbito de la citada Ley. Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, publicado el 28 junio 2008, establece en su artículo 15º, un Programa de Benefi cios para los pescadores que decidan salir de la actividad de pesca de la anchoveta para el consumo humano indirecto, para lo cual el numeral 3º del citado artículo dispone que: “El tripulante que se acoge a los benefi cios debe acreditar la cancelación de su libreta de embarco”, por lo que la Autoridad Marítima no podrá otorgar una nueva libreta de embarco a favor de dicho tripulante para actividades pesqueras en embarcaciones que tengan permisos para realizar actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) durante un plazo de CINCO (5) años; Que, en aplicación del Decreto Legislativo antes mencionado y en virtud a las atribuciones conferidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620, la Autoridad Marítima Nacional, ha publicado la Resolución Directoral Nº 0360- 2009/DCG de fecha 15 abril 2009, mediante el cual aprueba las normas referentes al Varado, desvarado y permanencia de naves pesqueras en fondeaderos asignados o depósitos y/o locales particulares de conocimiento de la Autoridad Marítima; Que, con fecha 15 enero 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS de fecha 15 enero 2009, mediante el cual se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas de Carácter Legal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la norma antes acotada, en el caso de la publicación de las normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solo la correspondiente a la norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial;