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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (08/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404186 aportes reglamentarios conforme se señala en la referida resolución; Que, posteriormente mediante Resolución Nº 223- 99 MPC-DGAH, se resolvió aprobar el plano y memoria descriptiva autorizándose la independización del terreno de 1,313.36 m2 denominada Parcela 1, de parte del terreno, por tanto al haberse tramitado dicho proceso, y no habiendo concluido el proceso de habilitación urbana, aun debe considerarse como rústico el predio a nivel registral; Que, mediante expediente Nº 10220446 los señores Eleodoro Elera Castro, la empresa Marson S.A. propietarios de los lotes 4, 5 y 6 de la Manzana B de la Urbanización Restobal, solicitaron la recepción parcial de obras de la habilitación urbana a la que también se adhirió la asociación de vivienda Ongoy; Que, mediante Informe Técnico Nº 088-2007-MPC- GGDU-GPUC-GOF del 30 de Octubre de 2007, se señala que en cuanto a las instalaciones de agua potable y alcantarillado, mediante Carta Nº 374-2002-ETN del 07-03-2002, emitida por SEDAPAL la empresa ha aprobado la recepción de las redes de agua potable y alcantarillado y conexiones domiciliarías, de los lotes 4,5 y 6 de la manzana B de la Urbanización Restobal, que así mismo debe precisarse según obra en los actuados administrativos que mediante Carta Nº 1826-2003 ETN, del 24 de noviembre de 2003, SEDAPAL ha comunicado que las obras de agua potable y alcantarillado correspondiente a la asociación de Vivienda Ongoy, fueron fi nanciadas y ejecutadas por el Fondo de Inversiones Callao FINVER S.A., recepcionada conjuntamente con los Asentamientos Humanos Andrés A. Cáceres, Rene Núñez del Prado y San Antonio, como se puede apreciar de los documentos y recibos de pago de los asociados por dicho servicio; Que, respecto a las instalaciones eléctricas, redes del subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado público en servicio, conforme lo indicado en la carta GT –SGED ZDC-SOP- 39645-2000 de fecha 9-10-2000, y la carta s/n de fecha 17 de septiembre de 2002, la empresa EDELNOR por el cual se comunica que la habilitación urbana cuenta con redes del subsistema de distribución secundaria e instalaciones de alumbrado publico en servicio, y para lo cual adjuntaron el plano con las redes del subsistema de distribución secundaria y alumbrado público comprendidas en la zona; Que, respecto a las vías, conforme lo señala el informe técnico Nº 088-2007 MPC- GGDU-GPUC-GOF, éstas se encuentran consolidadas, estando ejecutadas y asfaltadas las pistas y veredas del Jr. Chota, de la avenida Néstor Gambetta, y con las secciones que fueran aprobadas según plano Nº 025-90 MPC-SMDU-DOP aprobado por Resolución Nº 145-93 MPC/SMDU; Que sin embargo, ninguno de los actos administrativos señalados en el considerando anterior, hicieron posible conseguir la inscripción regular de habilitación urbana de la denominada Urbanización Restobal, toda vez, que no ha habido un acuerdo entre los propietarios registrales, así como por el incumplimiento de ciertos requisitos de orden administrativo, por lo que siendo actualmente un problema social al no poder regularizar el tracto sucesivo de las diversas compraventas efectuadas, y por tanto limitando la inversión en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de ese sector del Callao, por lo que se hace necesaria la participación de la autoridad municipal, a fi n de poder regularizar los predios ubicados en zonas urbanas consolidadas, que se encuentren como urbanas en la Municipalidad e inscritas como rústicos en registro de predios, declarándolos habilitados de ofi cio; Que, la Municipalidad Provincial del Callao se encuentra facultada a aprobar la Habilitación Urbana de Ofi cio, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, y en concordancia a lo dispuesto en la decimosétima disposición transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006 VIVINDA, por lo que corresponde emitir la resolución de alcaldía que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano, en cuanto a la inscripción individual registral ésta deberá ser gestionada por su propietario; Que, en cuanto a la consolidación del sector debe precisarse que esté conforme a lo señalado en los informes técnicos, y lo obrante en los actuados administrativos, ya cuenta con las obras de infraestructura básicas como alumbrado público y domiciliario, redes telefónicas, redes de agua y desagüe, y consolidación de la avenida Néstor Gambetta y Jirón Chota y en cuanto a las obras de pavimentación de la Av. Alameda ésta será ejecutada por el Gobierno Regional del Callao, estando aprobado el estudio de factibilidad respectivo mediante Código SNIP el proyecto de Inversión pública Nº 93218, proyecto denominado “Rehabilitación de la Av. La Alameda ubicada entre la Av. La Circunvalación y el Jr. Chota”; Que, de acuerdo a la documentación obrante en los archivos municipales, esta corporación ha generado las declaraciones juradas mecanizadas del período 2009, respecto a los predios que se encuentran ubicados en el sector donde se ha desarrollado la Urbanización Restobal y la asociación de Viviendas Ongoy, consignándose dichos predios como urbanos, y que de acuerdo a la información registral respecto a los terrenos conformantes de este sector, éstos tienen la condición de rústico según lo señalado en el Ficha Registral Nº 28874, Partida Electrónica Nº 70068430 y los que se deriven de éstas del Registro de Predios del Callao, al no haber concluido el proceso de habilitación urbana con la correspondiente recepción de obras, y que conforme al informe técnico precitado, la Urbanización Restobal es considerada como zona urbana consolidada, por lo que cumple con las condiciones indicadas en Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y del Decreto Supremo Nº 024-2008 VIVIENDA, que Aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edifi cación. Que la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, mediante los informes legales Nº 384-2009-MPC- GGAJC/SGAA del 24 de Agosto de 2009, y Nº 410-2009 MPC- GGAJC/SGAA del 7 de septiembre de 2009, ha concluido que estando a lo informado por el área técnica, el terreno se encuentra en zona consolidada, cuenta con edifi caciones y con servicios de agua y desagüe, alumbrado público y domiciliario, redes de telefonía, resultando evidente que cumple con los requisitos legales a efectos que la autoridad municipal proceda a declarar la habilitación urbana de ofi cio de dicho predio, por lo que legalmente resulta viable la habilitación de ofi cio, señalando además que conforme lo ha aclarado corresponde la aprobación de la habilitación urbana de ofi cio mediante Resolución de Alcaldía estando a lo señalado en la decimosétima disposición transitoria del T.U.O. de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006 VIVIENDA; De conformidad con lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano, Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere al señor Alcalde el Artículo 20ª inciso 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO, A NIVEL DE RECEPCION DE OBRAS, del terreno de 18,260 m2., ubicado a la altura de la intersección de las Avenidas Néstor Gambetta, Chota y Morales Duarez del distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la ficha Registral Nº 28874 (ahora Partida Electrónica Nº 70068430), del registro de predios de la Superintendencia de los Registros Públicos de Lima y Callao. Artículo Segundo .- APROBAR EL PLANO DE REPLANTEO Y DE LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO consignado con el Nº 012-2009 MPC-GGDU-GPUC así como la Memoria Descriptiva, del sector denominado “Urbanización Restobal”, señalado en el cuadro de áreas siguiente: Denominación Área (m2) - Área Total Bruta 18, 260.00 - Área Útil 13, 937.10 - Área afectada por vías 4, 322.90 Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Quinto.- CÚMPLASE, con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 406615-1