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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de octubre de 2009 404182 Que, con Ofi cio N° 737-2009/GRP-100000 del 28 de agosto de 2009, Presidencia Regional alcanza el “Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013”, documento que busca orientar las áreas prioritarias de intervención de la cooperación internacional no reembolsable articulándose con el Acuerdo Regional, Plan de Desarrollo Regional Concertado y la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, para que sea sometido a consideración del Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, con Informe N° 1682-2009/GRP-460000 del 07 de setiembre de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto al Texto del Plan Regional de Cooperación Internacional no reembolsable 2009 – 2013, señalando que los gobiernos regionales a través de sus unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable, integran el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional no Reembolsable, en ese sentido les corresponde organizar y conducir la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico y el desarrollo social equitativo; concluyendo que se ha obtenido un plan integrante concordante con el Plan Regional de Desarrollo Concertado, recomendando al Consejo Regional su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 14 - 2009, de fecha 29 de setiembre del 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE 2009 – 2013 Artículo Primero.- Aprobar, el Plan Regional de Cooperación Internacional no Reembolsable 2009 – 2013, documento elaborado en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, “Acuerdo Regional Piura 2021” y de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, que defi ne los objetivos estratégicos y Lineamientos de política a ser cumplidas en dicho periodo por las entidades públicas y privadas que vienen desarrollando actividades de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Piura, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Alcanzar la presente Ordenanza Regional a Presidencia Regional para su debida implementación. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil nueve. PEDRO ESTRADA SEVERINO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 406573-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban TUPA del Instituto Catastral de Lima ORDENANZA Nº 1297 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1ro. de octubre del 2009 el Dictamen Nº 225-2009- MML-CMAEO, de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización. Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD Apruébese los siguientes procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, así como, los requisitos y derechos de trámite que se establecen por los mismos: 1.1 Procedimientos Administrativos: 1. Plano Catastral: Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO % UIT NUEVOS SOLES I 1. Formato de Solicitud (Gratuito) 2. Si el trámite lo realiza un apoderado: Carta Poder y/o vigencia de poderes según caso, autorizada por todos los propietarios. 3. Copia Literal de la propiedad inmueble, actualizada y completa indicando el área, linderos y dominio de los lotes involucrados, expedido por la SUNARP. De no encontrarse registrado el titular: Copia del Título que acredite la titularidad del predio. 4. Copia Memoria Descriptiva fi rmada por el profesional colegiado (Arq. o Ing.) 5. Recibo de pago por derecho: a) PARA LOTE CON CONSTRUCCIÓN Hasta 200 m2 7.914 280.93 Mayor de 200 a 500 m2 10.311 366.05 Mayor de 500 a 2000 m2 18.026 639.94 Mayor de 2000 m2 77.421 2,748.43 b) PARA TERRENO SIN CONSTRUIR Hasta 200 m2 5.755 204.29 Mayor de 200 a 1000 m2 7.653 271.69 Mayor de 1000 m2 13.975 496.10 NOTA: Las características físicas del lote, registradas en la Base de Datos Catastrales (BDC) del ICL, determinan el rango a considerar en la determinación del derecho. Si en la ejecución del procedimiento, en la Inspección Ocular se observa mayor área de construcción y/o terreno a la registrada en la BDC se procederá al reajuste de la tasa y al cobro respectivo. 2. Certifi cado Catastral: Nº REQUISITOS DERECHO DE PAGO % UIT NUEVOS SOLES II 1. Formato de Solicitud (Gratuito) 2. Si el trámite lo realiza un apoderado: Carta Poder y/o vigencia de poderes según caso, autorizada por todos los propietarios. 3. Copia Literal de la propiedad inmueble, actualizada y completa indicando el área, linderos y dominio del predio, expedido por la SUNARP. De no encontrarse registrado el titular: Copia Título que acredite la titularidad del predio 4. Recibo de pago por derecho: a) PARA PREDIOS CON CONSTRUCCIÓN Hasta 200 m2 5.752 204.19 Mayor de 200 a 500 m2 8.738 310.20